Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Noviembre de 2016, expediente CIV 015348/2010/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 15348/2010 P.E.G. c/Z.M.A. s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.- DL Fs. 870 AUTOS Y VISTOS:
I.V. estos autos a fin de conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 756.
Respecto de los agravios introducidos a fs. 800/801, la letrada cuestiona la base regulatoria y la aplicación del art. 35 de la ley de arancel, al manifestar que no había masa de bienes gananciales a dividir entre los cónyuges a la fecha de la disolución de la sociedad conyugal.
Respecto al agravio vertido en el punto a) de fs. 800, relativo al monto del proceso, sabido es que toda regulación de honorarios debe efectuarse en base a los valores determinados en la fecha más próxima en que aquélla se practique. En el caso, las actuaciones se encontraban en condiciones a fin de regular los honorarios de todos los profesionales intervinientes, con posterioridad a la aprobación de la liquidación que la propia peticionaria efectuó a fs. 688. Por ende, la queja en tal sentido no puede prosperar, desde que los eventuales incrementos de la deuda originaria integran, en su caso, la base regulatoria de una ejecución posterior.
Respecto al agravio manifestado en el punto b) de fs.
800 vta., sobre la aplicación del art. 35 del arancel, cabe decir que dicho artículo contiene pautas precisas para el cálculo del monto sobre el cual se debe efectuar la regulación de honorarios de los profesionales interviniente en los procesos por liquidación de la sociedad conyugal.
De esta manera, en la liquidación de la sociedad conyugal, se regulará el cincuenta por ciento (50%) de lo que correspondiere por aplicación del art. 7°, primera parte. Sin embargo Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13711609#166510882#20161111103145466 asiste razón a la apelante en el sentido de que corresponde aplicar la última parte del primer párrafo, teniendo en cuenta que la liquidación de fs. 688, se practicó sobre el 50% que le corresponde a la parte actora.
Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta el contenido económico comprometido en las presentes conforme lo expuesto ut-
supra, la naturaleza del proceso y su resultado, las etapas procesales cumplidas y el mérito de la labor profesional apreciado por la calidad, eficacia y extensión del trabajo, considerando además lo dispuesto por los...
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