Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Febrero de 2018, expediente CNT 041739/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70534 SALA VI Expediente Nro.: CNT 41739/2013 (Juzg. Nº 13)

AUTOS: “PIZZORNI CESAR LUIS FRANCISCO C/ CATAX SRL Y OTRO S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La sentencia y aclaratoria de primera instancia es atacada por la codemandada Galeno ART S.A., cuestionando: 1) IBM determinado; 2) omisión en la sentencia del pago efectuado; y 3) fecha de aplicación de intereses e inexistencia de mora.

La parte actora apela los honorarios regulados a la representación letrada de Catax SRL por elevados; y el perito médico y la letrada de Catax SRL los regulados a su favor por bajos.

Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20065749#196853052#20180216113113391 El agravio del IBM adoptado por la juzgadora para fijar el resarcimiento tarifado previsto en el art. 14 de la Ley 24557 no es viable: según el mandato legislativo cuando se controvierte el monto de la remuneración y la prueba rendida es insuficiente, los magistrados laborales pueden fijar el importe del crédito (art. 56 LCT).

En el caso, la Señora Jueza “a quo” tomó como referencia el recibo expedido por la empleadora a la fecha del accidente y agregado a fs. 24 que no fue desconocido por Catax SRL (ver fs. 71vta), y la apelante no acredita un IBM inferior que determine la arbitrariedad de lo decidido en primera instancia (cfr. art. 3º del CCCN). En definitiva, debe confirmarse lo decidido en este punto.

En relación al segundo agravio, la ART no se hace cargo que durante el curso del proceso no produjo la prueba informativa al Banco Francés a los fines de acreditar el pago de $7.310,41.- al trabajador, por lo que es inadmisible producir este medio probatorio en la alzada ya que el pronunciamiento de grado le fue adverso por su propia torpeza y por no haber dado cumplimiento con lo dispuesto en los arts.

84 de la LO y 384 del CPCCN.

En materia de fecha de aplicación de intereses, por...

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