Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Mayo de 2023, expediente COM 001432/2021
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
1432/2021 PIZZOLEO, B. c/ ZURICH ARGENTINA
COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO.
Buenos Aires, 9 de mayo de 2023.
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) La actora apeló la resolución fs. 85, en cuanto admitió la excepción de prescripción oportunamente interpuesta, como de previo y especial pronunciamiento, por la compañía de seguros demandada.
Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 90/91, respondido en fs. 95/96.
La señora Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones emitió
su dictamen en fs. 106/116.
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) Sostuvo la recurrente que el plazo de prescripción aplicable es el de tres años previsto por el art. 50 de la ley 24.240, y no el anual establecido por el art. 58 de la ley 17.418.
El agravio, así planteado, exige recordar que, tal como lo ha destacado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la prescripción liberatoria no puede separarse de la causa de la obligación jurídicamente demandable (conf. CSJN, 4/11/1997, “Wáter, C. c/
Estado Nacional (Ministerio de Economía) s/ proceso de conocimiento”,
Fallos 320:2289; id., 25/8/1998, “M.G. de L., E.F. de firma: 09/05/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Haydeé y otro c/ Gobierno Nacional - Ministerio del Interior”; Fallos 321:
2310; id., 5/12/2000, “Minond, L. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios”, Fallos 323:3963; id., 9/11/2000, “Mc Kee del Plata S.A. c/
Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA) s/ contrato ̃
administrativo”, Fallos 323:3351; id., 18/12/2007, “R.A.,
A. y otro c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ordinario”, Fallos 330:5306; etc.).
En el caso, la causa de la obligación jurídicamente no es otra que el contrato de “seguro del hogar” extendido a favor de la señora P. mediante la póliza invocada en la demanda. No hay, ciertamente, respecto de la aseguradora, otra causa de la obligación jurídicamente demandable que no sea la indicada. En otras palabras, es el cumplimiento del contrato de seguro lo que se reclamó, y no el cumplimiento de un contrato de consumo diferente.
Y si bien es cierto que el régimen de defensa del consumidor puede ser aplicado a la actividad aseguradora y protege al consumidor de seguros (conf. C., D., La defensa del consumidor en el seguro, en la obra “Derecho de Seguros – Homenaje a J.C.F.M., dirigida por N.
Barbato, Buenos Aires, 2001, p. 689 y ss.; P., M., El consumidor de seguros, en la obra Defensa del Consumidor, dirigida por R.L.̈.
y G.S., Buenos Aires, 2003, p. 341 y ss.), no lo es menos que la aplicación de la ley 24.240 en la órbita de la ley 17.418 reclama una adecuada interpretación.
En ese orden de ideas, reconociendo la demanda por cumplimiento de contrato deducida en autos causa eficiente en la póliza indicada, el plazo de prescripción aplicable no puede ser otro que el aprobado por la ley especial, esto es, el del citado art. 58 de la ley 17.418, tal como lo ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia (conf. esta Sala, 11/2/2014,
Fecha de firma: 09/05/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
R., M.d.R. c/ Liderar Compañía General de Seguros S.A.
s/ ordinario
, con cita de L.S., D., El seguro frente a la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor, diario La Ley del 10/6/2000; id., esta Sala, 18/3/2014, “V.A.A.C. c/ Liderar Compañía General de Seguros S.A. s/ ordinario; íd., 14/7/2015,
L., R.G. c/ Mapfre Argentina Seguros S.A. s/
́
ordinario
; id., S.B., 23/10/2009, “F.R. c/ Orígenes,
́
Seguro de Retiro S.A.”, LL 2010-A, 7; id., S.B., 3/7/2009, “Petorella,
́
Liliana
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c/ Siembra, Seguro de Retiro S.A.”, LL 2009-F, 705; id., Sala E,
26/4/2017, “V., N.E. c/ Provincia Seguros S.A. s/
ordinario”; CNCiv., Sala E, 25/4/2008, “L., R.c.K.H.T. y otro”,
LL online AR/JUR/2257/2008).
Sobre el particular, no puede sostenerse que el plazo de prescripción anual que establece una norma especial como la indicada, pueda considerarse ampliado por otra que tiene un carácter general (conf. esta Sala, 24/8/2017, “N., C.D. c/ La Meridional Compañía ́
Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario”; id., CNCom., Sala A, 24/5/2011,
Til, E.G. c/ HSBC La Buenos Aires Seguros S.A.
s/ordinario
; 9/3/2011, “F.A.A. c/ Berkley International Seguros S.A. s/ordinario”; Sala A, 6/3/2013, “G., N.R. c/
Zurich Argentina ́
Cia. de Seguros S.A....
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