Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2011, expediente C 108233

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de octubre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., N., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 108.233, "P. ,L.B. contraP. ,S.R. . Nulidad por simulación y cobro de arrendamientos adeudados".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda por simulación y cobro de arrendamientos impetrada en autos (fs. 610/614vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 620/629).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I. Enelsub lite,laseñoraL.B.P. promovió demanda de nulidad por simulación de los contratos de cesión de derechos y acciones hereditarias celebrados con el demandadoS.R.P. y reclamó el pago de una indemnización equivalente al valor locativo de los bienes objeto de dicha cesión desde la fecha en que debieron ser reintegrados hasta su efectiva restitución (fs. 12/22).

El señor juez de primera instancia desestimó la pretensión articulada por juzgar que la conducta de la actora quedaba alcanzada por la prohibición contenida en el art. 959 del Código Civil. En este sentido, puntualizó que la simulación tuvo por finalidad perjudicar al Banco Coopesur Cooperativa Limitada que detentaba un crédito contra la accionante reconocido en los autos "Banco Coopesur Cooperativa Limitada c/P.d.C. ,L.B. si cobro ejecutivo" y que la invalidez pretendida en estos actuados habría de beneficiar a la señoraP. dada la diferencia habida entre la deuda mantenida con la citada entidad financiera y el valor de los bienes que recibiría por medio de la declaración de nulidad de los actos simulados (fs. 561vta./562).

  1. Este pronunciamiento fue confirmado por la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca (fs.610/614).

    Para así resolver, en lo que interesa destacar, el tribunala quosostuvo que si bien no es reprochable que quien llevó a cabo una maniobra reprobada por la ley se arrepienta, este arrepentimiento solo puede conducir a conservar la situación preexistente mas no a completar la maniobra engañosa y perjudicial (v. fs. 612vta.).

    Partiendo de tales premisas, consideró que en la especie el arrepentimiento declamado por la señoraP. en su demanda...

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