Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Octubre de 2017, expediente CNT 039022/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70152 SALA VI Expediente Nro.: CNT 39022/2011 (Juzg. Nº 37)

AUTOS:”PIZZO DIEGO NICOLAS Y OTRO C/ CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA DE VILLA DEVOTO Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 476/478) que rechazó el reclamo deducido viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 483/484.

Asimismo, la perito contadora a fs. 481 y el Dr.

M.M. a fs. 482 cuestionan por reducidos los honorarios fijados, y los actores apelan los emolumentos fijados por elevados.

En primer término, los accionantes se agravian porque la Sra. Jueza “a quo” consideró que no se logró demostrar el extremo alegado en el escrito de inicio, es decir que hayan trabajado como empleados administrativos de media jornada. A.F. de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20218237#191296096#20171020134041546 respecto la sentenciante puntualizó que, por el contrario, de toda la prueba producida en autos se extrae que los actores fueron concesionarios del gimnasio del club y que, mediante el pago de un canon, realizaron su actividad empresarial, sin que ninguna mención hayan hecho de esta actividad comercial en el escrito de inicio.

Considero que las manifestaciones vertidas en el memorial que trato no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos dados por la magistrado para resolver como hizo de conformidad con lo previsto en el art. 116 de la LO, sino que resultan meras expresiones de disconformidad con lo resuelto.

En efecto, los recurrentes intentan valerse del testimonio de Segovia (fs. 435/436), pero no se efectúa un análisis de las testimoniales rendidas por Giangrasso (fs.

309), B. (fs. 310/311), G. (fs. 322/323), G. (fs. 325/326) B. (fs. 327/328), A. (fs. 330/331), Z. (fs. 431), Monza (fs. 432) y Timboli (fs. 437) - que fueron sustento de la decisión de la a quo- señalando las ambigüedades, imprecisiones y contradicciones en que hubiesen incurrido los...

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