Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Julio de 2019, expediente CSS 067016/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 67016/2013 AUTOS: “P.M.L. c/ ANSES s/OTROS - (EJECUCION PREVISIONAL)”

Buenos Aires, EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que la parte actora promovió esta demanda a fin de lograr el cumplimiento de la sentencia del 31.10.02, agregada en copia certificada a fs. 6/8, por la que esta S. revocó el fallo de la instancia anterior y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 36 y 39 de la ley 18037, que fue revisado a su vez por la CSJN en su fallo del 8.8.06 en lo que respecta a la movilidad del período comprendido entre el 1.4.91 al 3.3.95 (ver copia de 129/130).

El juzgado 6 por resolución de fs. 49 dispuso para los períodos consolidados por las leyes 23982 y 24130 la aplicación de la tasa de sentencia hasta las respectivas fechas de corte, desde allí hasta la fecha de vencimiento la tasa promedio de la Caja de Ahorro común publicada por el BCRA capitalizable mensualmente, y desde entonces la tasa de interés pasiva del BCRA. En relación a las acreencias devengadas con posterioridad al 1/9/92 consideró excluida a la actora de la consolidación prevista por la ley 25344 (cfr. su art. 18 y art. 8 cap. 2), anexo IV, decreto 1116/00, teniendo en cuenta que la actora se encuentra comprendida en las previsiones de la Resolución ANSeS 1061/01 por lo que dispuso para las mismas los accesorios ordenados en la sentencia que se USO OFICIAL ejecuta.

Por otra parte, por sentencia interlocutoria de fs. 135/136 rechazó las excepciones opuestas por la demandada, aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación 112/116 (confeccionada según las pautas dadas a fs. 49), mandó llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en la suma de $38.000.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de la representación legal de la parte actora de fs. 138/140 (por honorarios bajos) y la apelación de la demandada fundado de fs. 141/143, por el que se agravia de la aprobación de la liquidación, haciendo hincapié en la tasa de interés utilizada en la conversión de las sumas consolidadas por las leyes 23982, 24130 y 25.344 II.

Por razones de buen orden, habré de comenzar por el tratamiento de este último recurso.

Acreditado como ha sido que la actora (nacida el 7/1/29 (ver copia del DNU de fs. 4) contaba con 78 años de edad a la fecha del dictado de la sentencia de la C.S.J.N. del 8.8.06 (ver fs...

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