Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Abril de 2019

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita207/19
Número de CUIJ21 - 512207 - 1

Reg.: A y S t 289 p 216/220.

Santa Fe, 4 de abril del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra el auto 84 de fecha 18 de mayo de 2018, dictado por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos "PIZZI, J.A. Y OTROS contra DADEA, C.O. - DEMANDA ORDINARIA - (CUIJ 21-00977376-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512207-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante auto 84 del 18 de mayo de 2018, la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y confirmó, en consecuencia, la resolución del Juez de primera instancia, quien a su turno había desestimado la prescripción liberatoria alegada por dicha parte respecto de la solicitud de regulación de honorarios formulada por sus ex abogados.

    Contra tal pronunciamiento interpone el accionado recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en el artículo 1, inciso 3°, de la ley 7055.

    Le achaca al decisorio apartamiento de las constancias de la causa, de la normativa aplicable y de la jurisprudencia de este Tribunal.

    Reseña que el A quo consideró que si bien el plazo bienal del artículo 4032, inciso 1°, del Código Civil comienza a correr cuando el abogado cesa en su ministerio, de todos modos en autos no cabía iniciar dicho cómputo cuando las actuaciones no estuvieron a disposición de los interesados por no radicar en el Juzgado de origen, ni tampoco mientras se hallaba pendiente el dictado de la sentencia definitiva que fijaría el monto del juicio, todo lo cual impedía -a juicio del Tribunal- incluso una regulación provisoria.

    Sostiene que, a tenor de las constancias de autos, los referidos impedimentos no eran tales, toda vez que el abogado C.G.C. había cesado en el ejercicio profesional en el año 2004, mucho antes de la remisión de los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mentada por la Sala, mientras que la cesación en el ejercicio profesional de la letrada L.A. se había producido en septiembre de 2011, cuando el expediente aún se hallaba radicado en el fuero provincial.

    Añade que, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte (causa "Gómez", A. y S. T. 281, págs. 399/412), la eventual inexistencia de base cierta para la regulación no podría erigirse como obstáculo para el ejercicio del derecho a peticionarla ni para el curso de la prescripción, desde que el artículo 255 del...

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