Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente P 131716

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., G., N., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.716, "P., J.I. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 36.865 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de T.L., mediante el pronunciamiento dictado el 4 de abril de 2017, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 2 del mismo Departamento Judicial, que había dictado veredicto absolutorio respecto del señor J.I.P. por el delito de severidades (art. 144 bis, inc. 3, Cód. Penal). En consecuencia, lo condenó a la pena de un año de prisión de ejecución en suspenso y dos años de inhabilitación especial para ser miembro de fuerza de seguridad, por resultar autor penalmente responsable del delito de vejaciones, imponiéndole por el término de dos años reglas de conducta en el marco de lo previsto en el art. 27 bis del régimen de la materia (arts. 20, 26, 27 bis y 144 bis inc. 2, Cód. Penal; v. fs. 126/140 vta.).

Frente a lo así resuelto, el defensor oficial del imputado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 154/160 vta.), el que fue declarado admisible por el tribunal recurrido por contener planteos de pretensa índole federal (v. fs. 171/172 vta.).

Esta Suprema Corte, por aplicación del mecanismo revisor sentado in re "Carrascosa" (P. 108.199, resol. de 24-VI-2015), dispuso remitir la causa a la Cámara de Apelación y Garantías departamental para que se determine el órgano jurisdiccional que corresponde intervenir en el caso y desinsacule los jueces hábiles integrantes de la nueva Sala que, de acuerdo a los lineamientos trazados en dicha resolución, efectúen la revisión integral de la sentencia de condena (v. fs. 185/187).

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul -mediante el fallo del 24 de agosto de 2018, en trámite por ese Tribunal de Alzada bajo el n° 36.865/18- confirmó la sentencia condenatoria dictada en la causa 321/16 (3.908) por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de T.L., que como se adelantó había revocado el veredicto absolutorio de primera instancia y dictado la primera sentencia de condena, con el alcance antes señalado (v. fs. 225/231 vta.).

Contra este último pronunciamiento, el defensor oficial del imputado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 235/244 vta.), siendo concedido por el a quo para el tratamiento de los agravios federales formulados (v. resol. fs. 261/262 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 273/276), dictada la providencia de autos (v. fs. 277), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En el juicio de admisibilidad al que se hiciera alusión en los antecedentes se señala que son tres los motivos de agravio de pretenso cariz federal contenidos en el recurso de inaplicabilidad cuyo tratamiento competería a esta Corte.

    I.1. En primer lugar, el concerniente a la denuncia de violación al principio de congruencia y del derecho de defensa en juicio (art. 18, C.. nac.), en el que el recurrente sostiene que hubo una mutación de la figura legal adoptada por el Tribunal de Alzada y confirmada por quien fiscalizó ese fallo, que no había sido postulada por la acusación, sin oportunidad de discusión por su parte, para quien resultó sorpresiva, viéndose privada de efectuar los planteos defensivos pertinentes, más aún cuando la variación de la subsunción jurídica se produjo en la resolución de un recurso deducido por el fiscal (v. fs. 237/238).

    Critica lo resuelto por el Tribunal de Alzada en cuanto tuvo por acertada la sentencia de sus pares de T.L. al sostener que, dada la misma base fáctica durante toda la imputación, es atribución de la jurisdicción "...determinar la adecuación jurídica al evento en análisis" (fs. 237).

    Con apoyo en un precedente del Tribunal de Casación afirma que la variación de la calificación jurídica en la sentencia, aún dentro de los límites del hecho descripto en la acusación, podría conducir en determinados supuestos a colocar al imputado en una situación de indefensión, tal como -a su criterio- aconteció en este caso.

    I.2. Como segundo agravio, y bajo el acápite de "Atipicidad del delito de vejaciones", denuncia la vulneración del principio de legalidad penal previsto en el art. 18 de la C.itución nacional (v. fs. 239/241 vta.), "...habida cuenta la ampliación del marco punitivo que intenta darle la Alzada al abarcar [una] conducta que no está prevista en la norma en estudio (art. 144...

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