Sentencia de Sala “B”, 1 de Abril de 2009, expediente 2.540-P

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala “B”

Poder Judicial de la Nación N° 102 /09 –P/ Int. Rosario, 1° de abril de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 2540-P de entrada, caratulado “PIZZANO, I. A lfredo s/ Pta. I..

A.. 296 en función del 292 C.P.-Pergamino” (N° 28 .887/06 del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás, Secretarí a N° 1), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por la defensa de I.A.P. (fs. 147/150), contra la Resolución N° 333/2008 del 10 de setiembre de 2008 (fs. 142/146), por medio de la cual se procesó al nombrado por suponérselo “prima facie” responsable del delito de falsificación de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley –

específicamente la falsificación de las placas patentes UKP186- previsto y reprimido por el artículo 289 inc. 3° en concurso r eal con el delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la titularidad de USO OFICIAL

dominio o habilitación para circular de vehículos automotores –la cédula de identificación del automotor N° 19368452- previsto en el artículo 292 y concordantes del Código Penal. Trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500,-).

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 166). Se designó audiencia oral a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 174), a cuya celebración compareció únicamente el Defensor público oficial Dr. Osvaldo R.

Gandolfo (fs. 175), quedando así el expediente a estudio.

El Dr. Toledo dijo:

  1. Al interponer el recurso el Defensor público )

    oficial Dr. F.H.P. expresa que agravia a su parte la resolución apelada en cuanto dispone el procesamiento de su defendido por considerarlo autor del delito de uso de un documento público adulterado –

    cédula verde-, a pesar de la inidoneidad del instrumento para afectar el bien jurídico tutelado por la norma.

    Dice que si bien es cierto que la conducta típica imputada consiste en el uso de documento falso, con ello no se agota el análisis del delito en cuestión. Y que es imperioso examinar también la conducta previa al uso del documento, es decir, la conducta de falsificar –

    imitar o copiar un objeto con la finalidad de que pueda pasar por verdadero-.

    Expresa que es indudable que la confección de la cédula en cuestión con el fin de “imitar o copiar” no llegó a afectar el bien jurídico protegido por la norma, pues existe consenso en que la imitación tiene que ser idónea para hacer aparecer como verdadero el documento falso.

    Y que, en el caso, no se alcanza a percibir la “idoneidad” por cuanto cualquier persona podría percatarse de la falsedad de la misma, sin caer en error, por lo que es evidente que no existió

    perjuicio.

    A fin de acreditar la falta de idoneidad referida cita los dichos de los sujetos intervinientes en el procedimiento.

    Agrega que, ante ello, se puede colegir de manera cierta y concreta, que en el momento previo al accionar de su asistido (uso), es decir, en la falsificación, la cédula fue imitada –falseada-

    de forma burda, a tal punto que la simple apreciación del personal policial y del testigo hizo que comprueban acabadamente la pretendida imitación,

    por lo que la misma nunca podía inducir en error a nadie.

    Se agravia, asimismo, respecto al quantum del embargo en concepto de costas, así como a su falta de fundamentación.

  2. ) Postula la defensa la atipicidad de la conducta endilgada a su pupilo, atento a la falta de entidad para producir perjuicio del documento que le fuera secuestrado. Afirma que la adulteración que presenta el documento cuestionado es burda, por lo que no podría con eso afectarse el bien jurídico protegido.

    Le asiste razón a la defensa.

    En tal sentido cabe advertir que en la pericia obrante a fs. 79 se expresa que: “…la Cédula de Identificación control N°

    19368452 es una cartilla apócrifa detectable en el papel soporte y en la impresión que procede de una impresora de inyección de tinta en color. La firma autorizante que lo suscribe y que se atribuyen al encargado J.C.P.A. resultó apócrifa pues no concuerda con las genuinas del nombrado registradas en esta Dirección Nacional”.

    Poder Judicial de la Nación Asimismo, en el acta de constatación obrante a fs. 1 el personal policial actuante expresa, en relación a esta cédula, que “…el documento exhibido es completamente apócrifo, no reuniendo las características de los originales…”

    Por su parte, el testigo G.M.R.A. al declarar en tal carácter a fs. 92 y vta. expresó que “…recuerda que cree fue un día domingo del año 2007...

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