Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Noviembre de 2017, expediente CNT 039894/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 39894/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80918 AUTOS: “P., G.J. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los días del mes de de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 146/148, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 150/152, que mereciera réplica de su contraparte a fs.

    161; mientras que la parte actora hace lo propio a fs. 154/155, con su respectiva contestación de fs. 158/160. Asimismo, la parte demandada (fs. 151 vta.), el perito médico (fs. 153) y la parte actora (fs. 155) cuestionan la regulación de honorarios dispuesta en la instancia de grado.

  2. - Recurre el actor porque el juez de primera instancia rechaza el reclamo por incapacidad psicológica.

    La parte actora, en primer lugar, se agravia por una errónea valoración de la prueba médica porque –en su tesis- el juez de grado rechaza el porcentaje de incapacidad psíquica en forma arbitraria, basándose en apreciaciones personales que no pueden desvirtuar las consideraciones médico legales expresadas por el experto.

    Concluye el sentenciante de primera instancia, teniendo en cuenta el informe del perito interviniente que: “Respecto de la incapacidad psicológica determinada (5%), destaco lo mencionado por el especialista interviniente a fs. 112. Allí el perito indica la necesidad de tratamiento a fin de impedir agravación e intentar vías y estrategias de mejoría de cuadro actual a través de un tratamiento de doce meses de duración con una frecuencia de una vez por semana. Tales extremos no fueron tachados por la parte interesada ni observados en modo alguno. De esta manera, no resulta posible concluir en la existencia de una incapacidad psicológica consolidada, por lo que el reclamo no puede ser acogido en cuanto a la incapacidad laboral permanente en este aspecto” (ver fs. 147 de la sentencia de grado).

    Sin embargo, concuerdo con los argumentos esgrimidos por el apelante, ya que el juzgador no puede apartarse del dictamen médico sin fundamentos serios.

    En el caso concreto, el experto médico concluye que “FUNDAMENTO DE NECESIDAD DE TRATAMIENTO: Psicológico: Impedir agravación e intentar vías y estrategias de mejoría de cuadro actual. Se trata de una patología concreta.

    Habitualmente suele ser la resignación la forma en que el actor ha expresado su Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20084842#192053839#20171026115207959 problema. Por ello no ha realizado tratamiento alguno” (ver fs. 112 del informe médico).

    Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos.

    Demás está decir que estos trastornos, pueden incapacitar totalmente al sujeto, aún con prescindencia de cualquier consecuencia anatómica o funcional. Es decir que, el galeno especificó en su informe que la actora sufrió un accidente que pudo fragilizar su estructura psíquica de modo causal y de tipo traumático.

    Hay daño psíquico cuando la afección provoca síntomas incapacitantes, como bien indica la experta médica designada de oficio. El concepto de enfermedad es, aún para la ciencia médica, dudoso. La fundamentación de origen para rechazar la configuración del daño se basa es una definición que contradice las brindadas por la OMS que abandonó la descripción de “salud” en contraposición con ausencia de enfermedad.

    En este orden de ideas, tomando como punto de partida los estudios realizados y la inspección clínica invocada, surge que el accionante sufrió consecuencias de un hecho dañoso, súbito y violento, que le provocó una limitación funcional en su psiquis. Esto resulta suficiente para demostrar la presencia del agente causal de la incapacidad que padece en el porcentaje allí indicado. Así, conforme lo ha establecido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que la presunción de...

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