Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2011, expediente 9.848/2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

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SENTENCIA N° 95.622 CAUSA N° 9.848/2009 SALA IV

P.S.I.C.A.P.A.S./ DESPIDO

JUZGADO N°9

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 DE

JULIO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I-Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo de fs. 121/129.

II-Cuestiona en primer término la demandante que se haya desestimado el reclamo por horas extras pues aduce, citando el principio de progresividad mencionado en el caso “A.”, que en materia de carga de prueba de la jornada, al tener el empleador la obligación registral no puede atribuirse a su parte la obligación de acreditarlas. Menciona el art. 6 inc. c) de la ley 11544 y menciona jurisprudencia referida a las horas extras. Efectúa manifestaciones acerca de la realidad en materia de trabajo suplementario.

Adelanto desde ya que, en mi criterio, corresponde confirmar la decisión anterior. Para ello antes creo necesario efectuar algunas consideraciones respecto de la legislación citada por la apelante.

El art. 52 LCT, al describir los datos que debe contener el libro especial que debe llevar el empleador, no incluye la jornada de labor de sus dependientes.

Ahora bien, es cierto que el art. 6 inc. c) de la ley 11544 exige al empleador llevar un registro de las horas extras pero, claro es, dicho libro sólo es exigible en el supuesto en que tuviera trabajadores que realizan horas extras.

Desde tal orden de saber, primero cabe examinar si se ha probado que P. realizaba labores más allá de su jornada legal para que pueda considerarse un indicio a favor de la trabajadora, la falta del libro del art. 6 antes mencionado,

respecto de la cantidad de horas invocadas.

La prueba de horas extras no requiere ser más terminante ni asertiva que la que corresponde respecto de cualquier hecho controvertido, lo que no obsta a 1

que, conforme el principio general en materia de carga de la prueba, corresponda a quien invoca su realización, acreditar tales asertos (cfr. Art. 377 CPCC). Ello no implica de modo alguno afectar el principio de progresividad a que hace referencia la apelante ni los derechos consagrados a partir de la reforma constitucional de 1994.

En las presentes actuaciones, el único declarante que hace referencia a labores más allá de la jornada legal por parte de la actora –A., fs. 89-, no sólo menciona un día distinto al enunciado en la demanda, sino que además difiere respecto de las horas laboradas por la dependiente a lo que cabe agregar que lo ha unido una relación de pareja, lo que lleva a examinar sus dichos con mayor estrictez, a la luz de la sana crítica (art. 386 CPCC). Desde tal orden de saber, comparto la conclusión de la Magistrado de grado en cuanto considera que dicho solitario testimonio resulta insuficiente a los fines de acreditar la jornada suplementaria invocada en el inicio, lo que sella la suerte desestimatoria de este aspecto de la queja.

III-En su segundo agravio, la demandante cuestiona el rechazo del reclamo por daño moral fundado en la discriminación sufrida a causa de su precarizada contratación laboral. Agrega...

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