Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Octubre de 2019, expediente CNT 005435/2016/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94130 CAUSA NRO. 5435/2016 AUTOS: “P.N.J. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 79 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. G.A.V. dijo:
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La señora jueza de origen, a fs.105/109, hizo lugar a la demanda, fundada en las leyes 24557 y 26773, orientada a la indemnización de las consecuencias del accidente ocurrido el 13/02/2015. La actora, cuando cambiaba un cartel (tráiler) de gran extensión, éste se abrió y cayó con fuerza sobre la trabajadora. Este episodio generó
cortes sangrantes en el cuero cabelludo y cuello por lo que tuvo que ser socorrida por sus compañeros para luego ser trasladada al centro de salud Seres Salud SA donde le fueron efectuadas las primeras curaciones. Debido a la gravedad de las heridas dieron intervención a la ART, mediante la cual fue atendida en el Sanatorio de la Trinidad de Quilmes. Allí le practicaron evaluaciones y placas radiográficas, indicaron reposo absoluto, prescribieron diversos medicamentos y le ordenaron control a las 48 hs con un médico traumatólogo. En dicho control el especialista le diagnosticó “traumatismo cervical” e indicó la inmovilización de la zona lesionada, reposo, medicamentos y posterior inicio de rehabilitación con sesiones de kinesiología y masajes. Finalmente, le otorgaron el alta médica el 20/02/2015.
La señora magistrada de origen, en base a los resultados informados por el perito médico a fs.98/104, aceptó el porcentaje de incapacidad física, con factores de ponderación agregados (20,7%) y desestimó la psicológica (10%). Cuantificó el capital de condena en la suma de $154.110,82, monto determinado según la fórmula legal del art. 14, 2 a) ley 24557 más el incremento del 20% establecida por el art.3º de la ley 26773. El importe anteriormente considerado resultó superior al establecido en la resolución SSS 22/2014. Finalmente, fijó los intereses desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago según las Actas de esta Cámara nº2601, nº2630 y nº2658.
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La actora, a fs.112/113 y vta., apela la sentencia de grado y funda su agravio en lo relativo al rechazo de la incapacidad psicológica. Asimismo, solicita que Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28041015#246375103#20191025101058344 en caso de no prosperar el agravio, se impongan las costas en el orden causado. Por su parte, a fs.110/111, la representación letrada de la parte actora, apela...
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