Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Septiembre de 2021, expediente CAF 014589/2020/CA003

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

14589/2020 PIZZA CENTER SA c/ EN -AFIP- DGI s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2021.- RDS

AUTOS Y VISTOS:

Que, respecto al recurso deducido contra los honorarios regulados, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16º de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida,

corresponde, reducir a la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL

DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($52.269) –equivalente a 10,5 UMA– los honorarios de la DRA. M.E.B., letrada apoderada, actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 20, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17).

Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido,

corresponde regular la suma de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS

OCHENTA CON SETENTA CENTAVOS ($15.680,70) –equivalente a 3,15

UMA–; los honorarios de la DRA. M.E.B., por la actuación ‘supra’ indicada (arts. 20, 30 y ccdtes., y citados de la ley).

El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta S. in re: “B.V.E.-.L.R.M.c.P.. de A..”, del 16 de julio de 1996).

Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al I.V.A., el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga.

R., devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo de la interesada.-

JOSE LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA

LUIS M. MARQUEZ

M.C.C.

Fecha de firma: 24/09/2021

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Fecha de firma: 24/09/2021

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

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