Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Marzo de 2023, expediente CNT 047884/2018/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53555
CAUSA Nº 47884/2018/CA1 - SALA VII - JUZGADO Nº 55
AUTOS: “PIZARRO, MABEL DEL MILAGRO C/ SWISS MEDICAL ART S.A.
S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.
Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.
VISTO:
Vienen estos autos a consideración de esta Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en virtud del pronunciamiento del 28 de octubre de 2021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Alto Tribunal dejó sin efecto la Sentencia dictada por la Sala III
de esta Cámara con fecha 24 de abril de 2021 (v. fs. de la foliatura digital) y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo expresado en el citado decisorio del 28 de octubre de 2021.
Y CONSIDERANDO:
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De conformidad con los lineamientos fijados por la CSJN
corresponde dar tratamiento al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 85/87 que replicó la contraria en su presentación de fs. 94/99.
Para tal fin, cabe precisar que, de la compulsa de las presentes actuaciones, se desprende que la parte actora reclama las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido en la ley 24.557, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia directa del accidente in itinere que habría ocurrido el 30 de enero de 2017, en tanto que la presente acción ha sido iniciada el 4 de diciembre de 2018, fechas ambas en las cuales ya se hallaba en vigencia la ley 27.348, por lo que, en la especie, no se advierten motivos que justifiquen “prima facie” desplazar el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.
Ello así se piensa, puesto que la cuestión en análisis conduce a determinar la constitucionalidad del art. 1ro. de la ley 27.348, en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituyen una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, fijando su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la ley especial.
Es que, en concordancia con antecedentes jurisprudenciales existentes sobre el tema, la cuestión relativa a la legitimidad y a la constitucionalidad del carácter obligatorio de un proceso o etapa Fecha de firma: 03/03/2023
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
administrativa previa como requisito ineludible para habilitar el acceso a la justicia debe ser analizada a la luz del criterio fijado por la C.S.J.N. in re “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 – S.. Energía y Puertos s/ recurso extraordinario” de fecha 5/4/2005 (Expediente 750-002119/96). En el que, el Superior Tribunal determinó la validez constitucional de los procedimientos administrativos, cuando ellos deban cumplirse ante organismos de la administración creados por ley y dotados de jurisdicción para resolver conflictos entre particulares, en la medida en que su independencia e imparcialidad estén aseguradas, en tanto el objetivo económico y político tenido en consideración por el legislador para crearlos y...
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