Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Abril de 2021, expediente FCB 009060/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “PIZARRO, H.D. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL ARGENTINO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 27 días del mes de abril del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PIZARRO, H.D. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 9060/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2020, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por los señores H.D.P.,

R.T.C., C.G. y F.S.I. contra el Estado Nacional Argentino, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los “suplementos por responsabilidad por cargo, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” y de la “suma fija”

prevista en el art.6 del Decreto 1307/12 y sus actualizaciones, decretos 246/13 y 854/13, lo que deberá ser liquidado a partir del 1º de agosto del 2012 –vigencia del Decreto 1307/12- en los casos que así corresponda conforme lo dispone la norma citada; con más intereses según tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y a partir del 01/08/2015 se deberá adicionar el interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina y hasta su efectivo pago atento lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; por ser Fecha de firma: 27/04/2021

Alta en sistema: 28/04/2021

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

24737651#285964908#20210427110800527

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “PIZARRO, H.D. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL ARGENTINO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD

acreencias de causa o título posterior al 31/08/02 conforme a lo dispuesto por las leyes Nº 25.344 y 25.725, con más la diferencias devengadas y adeudadas de acuerdo a lo establecido en el considerando nº 4 de la presente. Asimismo ordenó que la liquidación de los conceptos adeudados deberá realizarse siguiendo el mecanismo establecido por la CSJN en los autos: “Z.O.A. c/ Ministerio de Defensa –

Dto 871/07 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”,

debiéndose dar intervención al organismo liquidador y pagador pertinente a los fines del cálculo correspondiente. Impuso las costas en esta instancia a la demandada conforme lo establece el art.68, 1er.

párrafo del C.P.C.C.N. , difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta que exista base firme para ello.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2020, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por los señores H.D.P., R.T.C., C.G. y F.S.I. contra el Estado Nacional Argentino,

    reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los “suplementos por responsabilidad por cargo, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 28/04/2021

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “PIZARRO, H.D. Y OTROS c/ ESTADO

    NACIONAL ARGENTINO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

    ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    del servicio” y de la “suma fija” prevista en el art.6 del Decreto 1307/12

    y sus actualizaciones, decretos 246/13 y 854/13, lo que deberá ser liquidado a partir del 1º de agosto del 2012 –vigencia del Decreto 1307/12- en los casos que así corresponda conforme lo dispone la norma citada; con más intereses según tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y a partir del 01/08/2015 se deberá adicionar el interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina y hasta su efectivo pago atento lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; por ser acreencias de causa o título posterior al 31/08/02 conforme a lo dispuesto por las leyes Nº 25.344 y 25.725, con más la diferencias devengadas y adeudadas de acuerdo a lo establecido en el considerando nº 4 de la presente. Asimismo ordenó que la liquidación de los conceptos adeudados deberá realizarse siguiendo el mecanismo establecido por la CSJN en los autos: “Z.O.A. c/ Ministerio de Defensa – Dto 871/07 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, debiéndose dar intervención al organismo liquidador y pagador pertinente a los fines del cálculo correspondiente. Impuso las costas en esta instancia a la demandada conforme lo establece el art.68,

    1er. párrafo del C.P.C.C.N. , difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta que exista base firme para ello (fs. 71/80).

  2. Se queja la recurrente en cuanto la sentencia de primera instancia ordena declarar que los suplementos creados por el Decreto 1307/2012 y sus modificatorios son generales y por lo tanto resultan remunerativos y bonificables, toda vez que dichos Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 28/04/2021

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “PIZARRO, H.D. Y OTROS c/ ESTADO

    NACIONAL ARGENTINO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

    ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad,

    tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados. Manifiesta que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal de la Fuerza, porque se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal o a la designación de una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales o al cumplimiento de tareas específicas de seguridad o a la extensión de la jornada laboral asignada. Agrega que los suplementos creados por el Decreto en cuestión, carecen del carácter general que pretende endilgarle el inferior, no correspondiendo, por lo tanto, que se incluyan al sueldo de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

    En otro orden, cuestiona la aplicación de tasa activa dispuesta por el sentenciante. Entiende que el magistrado aplicó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR