Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Abril de 2018, expediente CNT 027762/2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 27762/2013/CA1 JUZGADO Nº 25 AUTOS: “PIZARRO, H.F. (ACTOR) C/ QBE ARGENTINA ART S.A. (DEMANDADA) S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación las partes y el perito médico legista y psiquiatra.

  2. El actor, según las expresiones vertidas a fs. 143/144 vta., que merecieron la contestación de la ART demandada a fs.160/161vta., se queja porque no se aplicó a la indemnización de condena (conf. art. 14 inciso 2 apartado a de la L.R.T.) la Ley 26.773, en concreto, el tope mínimo establecido en la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2016 (de $ 943.119 por el porcentaje de incapacidad) vigente a la fecha del dictado de la sentencia (mayo/2016). En su relación solicita que la demanda prospere por $ 235.779, 75 ($ 943.119 x 25%=).

    Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20220180#203811995#20180416135839923 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 27762/2013/CA1

    III.-QBE ARGENTINA ART S.A., a tenor de las manifestaciones de fs.147/154, que fueron replicadas por el actor a fs.156/vta., cuestiona: a) la determinación del I.B.M. ($ 4.031,03.-), sostiene que es arbitraria porque no se discriminó entre sumas remunerativas y no remunerativas y no se calculó los días que proporcionalmente había trabajado el actor desde mayo de 2011 hasta junio de 2012 inclusive. Realiza los cálculos que estima pertinentes y solicita se compute un I.B.M. de $ 3.167,07.-; b) la fecha de inicio de los intereses (desde el siniestro, 12/06/2012). Pide se ordenen desde la fecha de la sentencia o de la pericia médica o a los 30 días del alta médica, cita las Resoluciones de S.R.T. Nros.104/98 y 414/99 como así también los artículos 7- apartado 2- y 9 -apartado 2- de la Ley 24.557 y c) la tasa de interés que se dispuso aplicar al capital de condena, según Acta de esta...

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