PIVOZ AVEDIKIAN, NICOLAS JOSE c/ TARABORELLI AUTOMOBILE S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Fecha13 Junio 2018
Número de expedienteCNT 031962/2015/CA001
Número de registro208953572

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 31962/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81804 AUTOS: “PIVOZ AVEDKIAN, NICOLÁS JOSE C/ TARABORELLI AUTOMOBILE S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 78).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de junio de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) El señor juez de primera instancia rechazó la demanda en la medida que perseguía el cobro de indemnizaciones derivadas del despido en tanto consideró

acreditado el abandono de tareas invocado por la demandada como justa causa para prescindir de los servicios del actor (v. sentencia fs. 282/288).

Contra esa decisión se alzó la parte actora conforme los agravios expuestos en la presentación recursiva de fs. 289/298 que mereció réplica de la contraria a fs. 308/309. A fs. 300, la perita contadora S.M. de los Santos apeló sus honorarios por bajos.

II) El primer agravio de la recurrente se dirige contra la conclusión del sentenciante anterior de considerar que en la causa se ha acreditado la causal de despido de “abandono de trabajo” invocada por la accionada para despedir al trabajador.

En primer lugar creo oportuno señalar que para que se configure “el abandono de trabajo” como causal específica de despido tipificado por el art. 244L.C.T.

(t.o.), se requiere la concurrencia de una exigencia de tipo formal: intimación previa al empleado para que se presente a trabajar y la convergencia de dos elementos: uno de tipo objetivo: la no concurrencia al trabajo, y el otro de tipo subjetivo: que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse a sus tareas, porque no toda ausencia necesariamente refleja la existencia de ese elemento subjetivo.

Analizadas las constancias de la causa, contrario a lo concluido en la instancia anterior, considero que no se ha acreditado la causal invocada pues, a mi juicio, no se configuró la presencia de ninguno de los elementos propios del abandono de trabajo. Me explico.

Surge de las pruebas reunidas en autos que fue el actor quien inició el intercambio telegráfico el día 14/11/14, a través de la CD 504359472, recibido por la demandada el 18/11/2014 a las 13:28 hs., según surge del informe del Correo Argentino obrante a fs. 257, en la cual intimaba a la demandada a que regularice una situación vinculada con la categoría laboral registrada, a que le abone correctamente las horas Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #27025511#208953572#20180613122150760 extras laboradas como asimismo a que le abone la remuneración impaga del mes de octubre próximo pasado. El informe del Correo referido precedentemente da cuenta que dicha comunicación fue recibida por la demandada el 18/11/14, fecha misma en la cual decide intimar al actor a presentarse a trabajar invocando una presunta ausencia del día anterior (CD 516499070), bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono.

Luego el 20/11/2014, recién contesta la intimación que el actor le remitiera el 14/11/14, desconociendo los reclamos formulados e insistiendo en su comunicación anterior.

El 25/11/14, el actor contesta la intimación del 18/11/14 por medio de la CD 625817088, rechazando las ausencias imputadas y haciendo saber que el día 21 mientras prestaba servicio y realizaba gestiones en beneficio de la accionada le habían dado de baja su cuenta e-mail, razón por la cual solicitaba su restitución para poder continuando prestando normalmente sus servicios y además reiteraba los términos de la comunicación del 14/11/14.

La demandada recibió ésa última comunicación el día 26/11/14 (ver fs.

257), sin perjuicio de lo cual el día 27/11/2014 por medio de la CD 516533108 comunicó al actor su despido fundándolo en abandono de trabajo imputable, el cual fue rechazado el 04/12/14 a través de la CD 625447484.

La reseña telegráfica efectuada me persuade que no es posible afirmar que haya estado en el ánimo del actor hacer abandono de la relación laboral que mantenía con la demandada.

Pero si alguna duda pudiera quedar al respecto, advierto que habiendo desconocido el actor las inasistencias que le imputara su empleadora, era carga probatoria de ésta última acreditar dicho presupuesto fáctico, el cual, contrario a lo concluido por el sentenciante anterior considero que no ha logrado. Me explico.

Todos los testigos que declararon en la causa, sin excepción alguna, incluso los ofrecidos por la demandada, afirmaron que el control de asistencia –ingreso y egreso- se efectuaba por medio de un sistema de fichaje a través de huella digital (ver declaraciones de fs. 132, 134, 176, 178, 180, 186, 188 y 210), con lo cual era la demandada a...

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