Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 29 de Agosto de 2014, expediente 11694/2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 65920 SALA II.

Expediente Nro.11.694/2013. F.I.27.3.13. (Juzg.Nº42)

AUTOS:”PIVOTTO JUAN PABLO C/ INTERBAS S.A. S/ JUICIO SUMARISIMO”.

Buenos Aires, 29.8.14 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 130/vta. luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $190.000, ratificado y homologado al fs. 131.

A fs. 131 se regularon los honorarios del perito contador en la suma de $500.

A fs. 143 el contador apeló por bajos sus honorarios y esgrimió la inoponibilidad del acuerdo arribado en autos a su respecto.

Invocada por el perito contador la inoponibilidad del acuerdo arribado en autos a su respecto, cabe señalar que el decreto – ley 16638/57, en su art. 3 inc.

  1. es claro en el sentido de considerar como monto del juicio la cantidad fijada por la transacción y cuando dicho monto no alcance al 75% del valor reclamado en la demanda o reconvención o uno u otra sean rechazadas, es facultad del juez, conferida por el apartado g) del mismo artículo, fijar los honorarios del perito en función de un porcentaje mayor al que le corresponde, según la cantidad establecida –en este caso por la transacción - (vg.

C.S.J.N. L.1067.XLII.Recurso de Hecho. “L., M.O. c/ Logística La Serenísima S.A. y otros” del 14/4/2009).

Aclarado ello, cabe señalar que teniendo en cuenta que el litigio concluyó con el precitado acuerdo conciliatorio homologado a fs.131, la calidad, mérito y extensión de la labor desplegada el auxiliar de la justicia...

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