Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Noviembre de 2020, expediente FCB 041170032/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 41170032/2008/CA1

AUTOS: “PIVIDORI W.P. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 26 de noviembre de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PIVIDORI, W.P. c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte N° FCB 41170032/2008/CA1) en los que la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 56- interpuso recurso de apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 15 de junio de 2018, dictada por el señor Juez Federal de B.V. que dispuso: “Atento lo manifestado por la parte actora (fs.289) y constancias de autos, aplíquese la sanción conminatoria dispuesta por el art. 37 del CPCCN

y ordenada el 19 de abril del corriente año (fs.288), esto es la suma de pesos doscientos ($200) diarios a favor del actor, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la manda judicial (21/05/2018) y hasta el día de la fecha (15/06/2018), lo que hace una cuantificación de pesos tres mil seiscientos ($3.600) en concepto de astreintes.

Asimismo se hace saber que a partir de la notificación del presente decreto, se aplicarán nuevas astreintes, las que en esta oportunidad son elevadas a la suma de pesos trescientos ($300) diarios y hasta el efectivo cumplimiento de la manda oportunamente ordenada por este Tribunal. Notifíquese”. FDO: S.A.P., JUEZ FEDERAL (fs. 290).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada se agravia puesto que entiende que lo dispuesto por el señor Juez de grado respecto a la aplicación de astreintes resulta improcedente y contrario a la ley, siendo que su mandante está haciendo todos los trámites necesarios para cumplir con la manda judicial. Asimismo, se queja por la imposición de las mismas sin precisión temporal,

    considerando que ellas son eminentemente provisorias (fs. 291/294).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contesta solicitando en función de los argumentos que se dan por reproducidos, su rechazo (fs. 296/297).

  2. En primer lugar, y previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación en subsidio, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos en lo que aquí

    importa.

    En junio de 2013, la parte demandada acompañó copias de la liquidación de sentencia. Corrido el traslado de ley, la parte actora impugnó dicha liquidación, manifestando Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR