Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Mayo de 2019, expediente FCB 007982/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 7982/2015/CA1 AUTOS: “PIVETTA, S.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba, a 2 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “PIVETTA, S.A. C/

ANSES– REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 7982/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 16 de febrero de 2016, dictada por el entonces señor J. Federal de San Francisco, en la que decidió hacer lugar a la excepción de defecto legal por omisión de consignar el monto reclamado en la demanda opuesta por la A.N.SE.S. y en consecuencia intimó a la accionante para que subsane el defecto legal acusado, con costas por su orden.-

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: E.A.-GRACIELA S. MONTES I- IGNACIO M.V.F.-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo: I.- La recurrente expresa agravios y sostiene que debe estarse a la pretensión esgrimida por su parte en el escrito inicial, esto es el reajuste de sus haberes previsionales, lo que torna imposible en este estadio procesal establecer la suma a la que finalmente se arribará (fs. 50/52vta.).

Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el plazo sin contestar agravios y se dio por decaído el derecho dejado de usar (fs. 55). II.- De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar la procedencia o no de la admisión de la excepción de defecto legal dispuesta por el J. de grado.

A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa. Así, la señora S.A.P. inició la presente acción en contra de la A.N.Se.S. impugnando el rechazo del reajuste de su haber previsional mediante Resolución RCE-F 01098/14. La demandada planteó la excepción de defecto legal, sosteniendo que la acción incoada no cumplimenta lo dispuesto por el artículo 330 del C.P.C.C.N. que dispone que la demanda deberá precisar el monto reclamado, pretensión que ha sido admitida por el Sentenciante en el pronunciamiento objeto del recurso de apelación que nos ocupa (fs. 13/16, 39/41, 47/48 respectivamente).

Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A...

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