Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Octubre de 2013, expediente 13456

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

013456/2013.

P.R.S./ CANCELACION.

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el peticionante de esta cancelación cambiaria la decisión de fs. 32/35, mediante la cual fue rechazada liminarmente la pretensión esgrimida. Ello, con fundamento en que el trámite cancelatorio ha sido promovido por quien no resultaría ser portador legitimado -al reconocer este último, en forma expresa, que el título no había sido endosado a su favor-, por lo que se trataría de un mero tenedor carente de legitimación para cancelarlo.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs.39.-

    El recurrente invocó que fue errónea la conclusión del juzgador dado que no medió de su parte reconocimiento alguno respecto a la falta de endoso y, que a todo evento, la persona que le endosó el título en su exposición que luce a fs. 17 y vta (reservada bajo sobre de documentación N° 094.036) sólo expuso sus dudas sobre tal extremo. En ese marco,

    "estimó" que el cheque extraviado fue endosado en su favor por el beneficiario del mismo y que la decisión de grado irrogaría un gravamen inútil pues, por un lado, el endosante no tendría interés alguno en el título y,

    por otro, generaría un enriquecimiento incausado del librador ya que el título no ha sido pagado.-

  2. ) Liminarmente, a fin de abordar la materia traída a conocimiento de este Tribunal se muestra necesario efectuar una breve reseña de las constancias de estos obrados, a saber:

    i) El recurrente solicitó en el escrito de inicio la cancelación del cheque N° 24195086 librado por la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer (L.A.L.C.E.C) contra la cuenta corriente nro. 2429-5-066-6 que tiene en el Banco de Galicia y Buenos Aires, por la suma de $ 127.782.-

    En su exposición, señaló que el Sr. M.B. como consecuencia de la extinción de su relación laboral con la citada asociación civil celebró un acuerdo por escritura pública el 08.08.12, donde se le reconoció el monto de $ 227.782, haciéndosele entrega en ese acto de cinco de (5) cartulares. Indicó el actor, que en esa fecha aguardaba al Sr. Blanco afuera en el interior de su automóvil, recibiendo de éste dos (2) de los cheques indicados, que estimó endosados. Señaló que el mismo día concurrió a un estudio jurídico y entregó uno de los cartulares en pago de un crédito reconocido al Dr. O. en una causa en trámite por ante el Juzgado Civil N° 45.-

    ii) Siguió diciendo que el día 19.08.12 el Sr. M.B. concurrió a su domicilio y le...

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