Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Enero de 2016, expediente CAF 080435/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 80435/2015/CA1 “P.F., DANIS C/

EN S/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de enero de 2016.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A fojas 48 la parte actora solicita la habilitación de la feria judicial a fin de que se dé tratamiento y resuelva el recurso interpuesto contra la resolución de primera instancia que rechazó “in limine” el amparo por ella promovido.

  2. Atento a lo peticionado por la accionante, a fojas 50 se ordenó correr vista al Sr. Fiscal General, quien dictaminó a fojas 51/52 que “…los argumentos esbozados por la actora permiten tener por acreditada la urgencia para el tratamiento de sus pretensiones durante la feria judicial, en tanto la falta de resolución oportuna de ellas –ante las circunstancias referidas en los pedidos de habilitación- podrían frustrar el derecho invocado en autos”. En consecuencia, considera que debería habilitarse la feria para el tratamiento del recurso interpuesto.

  3. Así planteada la cuestión, es dable señalar que la habilitación de la feria judicial constituye una medida de carácter excepcional, que debe ser aplicada restrictivamente sólo en aquellos casos que no admitan demora en su tratamiento (art. 153 del CPCCN y art. 4º del RJN).

    Al respecto, esta Cámara ha dicho que “[c]omo principio, las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son sólo aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial”, y que es preciso que se justifique “el perjuicio que irrogaría la demora en adoptar la decisión requerida” y “los motivos de urgencia que la tornen ineficaz por el mero hecho de que se resuelva en el período ordinario” (Sala de Feria, “AUTOTROL S.A c/ E. N -Ministerio de Economía- AFIP- DGA y otros S/ Amparo”, del 22/07/2014).

    Fecha de firma: 15/01/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27859243#146204890#20160115133159068

  4. Sentado lo expuesto, corresponde analizar si en el sub lite se encuentran reunidos los requisitos enunciados precedentemente para proceder a la habilitación de la feria judicial a fin de dar tratamiento al recurso interpuesto.

    IV.1.- En este sentido, es menester destacar que con fecha 15 de diciembre de 2015 se presentó el Dr. D.P.F., por derecho propio, a los fines de promover acción de amparo contra el Estado Nacional, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2º del Decreto Nº 1285/1958...

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