Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Febrero de 2022, expediente CIV 088136/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. nº88136/2016 “P., S.G. c/ La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado nº 19

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de febrero 2022, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.

POSSE SAGUIER. GALMARIN

  1. La Vocalía 17 se encuentra vacante.

    El doctor P.S., dijo:

  2. La sentencia de la anterior instancia admitió la demanda entablada y condenó a P.J.V. a pagarle al actor S.G.P. la cantidad de $ 123.300,

    dentro del plazo de diez días, con más sus intereses y costas.

    Hizo extensiva la condena contra “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” en su calidad de aseguradora, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron las partes, quienes expresaron agravios oportunamente, los que fueron respondidos.

    Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    La responsabilidad que fuera atribuida al demandado, no ha sido objeto de cuestionamiento,

    limitándose los agravios a las partidas indemnizatorias y a los intereses.

  3. El señor juez a-quo estableció en concepto de incapacidad física la cantidad de $ 40.000. La actora se queja por considerar dicha suma reducida.

    En relación a la incapacidad sobreviniente he adherido al criterio según el cual lo indemnizable no son las lesiones padecidas, sino la disminución de aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente, que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, sólo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las condiciones personales del damnificado ,debe valorar principalmente las secuelas físicas y psíquicas que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital (conf.: esta S. en causa libre nº 482.822 del 01/02/2008, entre otras).

    Por otro lado, cabe recordar que la indemnización en estudio tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquella tiene con relación a todas las esferas de la personalidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras.

    Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

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