Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Noviembre de 2016, expediente CAF 033497/2005/CA001 - CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 33.497/2005 “PITTALUGA GABRIEL EDUARDO c/ EN-M° INTERIOR-PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “P.G.E. c/ EN—Mº

Interior—PFA y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”; y:

El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. El señor G.E.P. promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina) a fin de que se declare la nulidad de la resolución (Mº I)

    nº 1081/2005, por la cual se dispuso su pase a situación de retiro obligatorio, solicitando a su vez la declaración de nulidad de los actos administrativos que sirvieron de causa a aquélla y una indemnización por daños y perjuicios en caso de no que pudiese ser materialmente reincorporado a la fuerza.

  2. La señora jueza de primera instancia desestimó la demanda promovida, con costas (fs. 587/592).

    Para decidir de ese modo, la jueza a quo mencionó, en primer lugar, las pautas interpretativas aplicables.

    Seguidamente, realizó un repaso de los antecedentes del agente, destacando que:

    Del sumario administrativo 465—18—000.236/2003 surgía que el señor G.E.P. fue sancionado con Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10592694#166329525#20161125102620407 pena de arresto por el cargo de haber sido negligente en su calidad de Jefe de Brigada de la división robos y hurtos al encabezar el 29/12/98 un procedimiento durante el cual se incautaron dos armas de fuego y un rodado con pedido de secuestro, cuyos resultados fueron observados por la Comisión Investigadora de Procedimientos Fraguados, hecho que motivó el origen de la causa nº 41.962/2002 caratulada “Cicarelli s/ privación ilegal de la libertad, falso testimonio agravado y falsedad documental reiterada”, en la cual intervino el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 25, Secretaría 161, por infracción del artículo 536 y el atenuante del art.

    57, inc. b), del decreto 1866/83.

    A continuación, precisó que de las pruebas aportadas en autos se desprendía la existencia de elementos de juicio trascendentes para que la autoridad de la fuerza considerase que el demandante no debía permanecer en ella y disponer su baja de la institución.

    Toda vez que no se verificaban irregularidades, arbitrariedad o ilegitimidad respecto al procedimiento y el dictado de la resolución de la Junta de Calificaciones nº 1 confirmada por el sr.

    Jefe de la Policía Federal Argentina, correspondía...

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