Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente P 126257

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Pettigiani-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., P., G., K.se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.257, "Pitrella, C.E. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 63.113 del Tribunal de Casación Penal, S.V.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por el señor defensor oficial de C.E.P. contra la sentencia del Tribunal Criminal n° 3 de Lomas de Z. que lo condenó a la pena de quince años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma cuya aptitud para el disparo no fue acreditada en concurso real con secuestro extorsivo agravado por el cobro del rescate y por la participación de tres personas (primera instancia: fs. 21/32; Casación: fs. 87/103).

Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado inadmisible por la Sala interviniente (v. fs. 212/214). La defensa formuló queja por ante esta Suprema Corte, la que hizo lugar a la misma y concedió el recurso mediante el pronunciamiento de fs. 223/224. La Procuración General dictaminó a 227/232 vta. aconsejando que el recurso sea rechazado. A fs. 233 se dictó la providencia de autos. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La defensa denuncia que la sentencia es arbitraria por apartamiento de las constancias de la causa al haber tenido por acreditada la nocturnidad como agravante de la pena. Considera que al resolver de ese modo, ela quoincurrió en violación al principio de culpabilidad y debido proceso.

    En segundo término, alega la errónea revisión de la sentencia en el extremo relativo a la calificación legal. Le causa agravio que se haya decidido que el robo y el secuestro extorsivo formen un concurso real, y no ideal como lo postulaba su parte.

    Por último, afirma que la pena impuesta careció de la debida fundamentación.

  2. Por cuestiones metodológicas alteraré el orden de los agravios propuestos.

    Para fundar su crítica a la aplicación del art. 55 del Código Penal la defensa -luego de transcribir la respuesta dada por el tribunal casatorio sobre el agravio- afirma que éste se expidió mediante fórmulas genéricas sin fundamentación alguna al considerar la existencia de dos conductas independientes en el suceso bajo juzgamiento, por la sola circunstancia de que un llamado telefónico exigiendo la entrega de dinero a cambio de la liberación de la víctima, fue temporalmente posterior al apoderamiento de los bienes que el damnificado tenía consigo.

    Interpreta por ello, que ela quose desatendió de realizar una explicación de las constancias de la causa de modo secuencial y en concordancia con el principio indubio pro reo.

    Alega que la base fáctica que se configura es la del delito de secuestro extorsivo, y que el despojo de efectos personales parte del mismo plan de obtener una suma de dinero.

  3. Coincido con lo dictaminado por el señor S. General. El agravio no prospera.

  4. Tal como surge de la materialidad ilícita determinada por el juzgador de grado, el imputado -junto a otras dos personas- interceptaron el automóvil de la víctima utilizando otro automóvil, para inmediatamente despojarla de aquél, más la suma de tres mil pesos, un teléfono celular y un reloj. Posteriormente, una vez concretado el robo, la obligaron a ascender al auto mediante el cual la habían detenido ilegalmente, para luego realizar llamados...

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