PITLUK SAMUEL S/ PROPIA QUIEBRA

Fecha de disposición16 Febrero 2012
Fecha de publicación16 Febrero 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, a cargo de la Dra. Maria del Milagro Paz Posse, Secretaría N° 28, a cargo del Dr. Martín Sarmiento Laspiur, sito en Callao 635 piso 2° de esta Capital Federal, comunica por por 5 días que con fecha 21 de Diciembre de 2011, en los autos caratulados “Pitluk Samuel s/Propia Quiebra”, se resolvió decretar la quiebra de Pitluk Samuel (DNI 4.039.520), haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido. Hágase saber, asimismo, la prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituído en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjase hasta el día 23 de Abril de 2012 para que los acreedores por causa o título...

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