Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2008, expediente B 67273

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-67273 "P.C.O. C/Banco Provincia Buenos Aires"

La Plata, 3 de diciembre de 2008.

VISTO :

La demanda presentada a fs. 14/19, la adecuación de la misma a las normas procesales aplicables (v. fs. 122/127), y la excepción de litispendencia interpuesta por la Fiscalía de Estado a fs. 165/168 y la contestación del traslado conferido (v. fs. 171/172), y

CONSIDERANDO :

  1. Que el S.C.P., en su carácter de ex agente del Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción contencioso administrativa contra la citada entidad con el objeto de obtener una indemnización de $ 195.000 por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de diversas situaciones que se sucedieron luego de ser exonerado de su cargo.

    Afirma que los padecimientos morales y patrimoniales ocasionados por la negligencia de la entidad bancaria tienen su origen en el inicio de acciones penales y resarcitorias en su contra, circunstancias que afectaron su buen nombre y honorabilidad como persona.

    Manifiesta que en virtud de la exoneración incausada de la que fue víctima –y cuya legitimidad está siendo discutida ante este mismo Tribunal en la causa B. 63.053- se vieron afectados diversos aspectos de su patrimonio, como ser la alteración de la tasa de interés que debía abonar por un crédito hipotecario vigente ante su antiguo empleador, la inscripción como deudor en los archivos del Banco Central de la República, deudas por cuotas impagas en el colegio de sus hijos y otras derivadas de la pérdida de su obra social. Asimismo, reclama montos derivados del lucro cesante en virtud de haberse encontrado “ante la imposibilidad de reinsertar(se) en el mercado laboral”.

  2. Corrido el traslado de la demanda, la Fiscalía de Estado interpone excepción de litispendencia en los términos del inciso “c” del artículo 35 de la ley 12.008.

    En tal sentido, advierte que la pretensión motivo del presente juicio resulta conexa con la planteada por el accionante en la causa caratulada: B. 63.053, “P., C.O. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda Contencioso Administrativa”, que tramita asimismo por ante esta Suprema Corte de Justicia provincial.

    Argumenta al respecto que se cumple con los tres requisitos necesarios para la configuración de la excepción planteada, al verificarse dos pleitos simultáneos entre las mismas partes, por la misma causa –esto sería, las derivaciones jurídicas de los hechos investigados en el sumario nro. 10.772- y con el mismo objeto –obtener una indemnización por los...

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