Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Octubre de 2017, expediente B 67273

Presidentede Lázzari-Genoud-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de octubre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, G., S., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 67.273, "P., C.O. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa y su acumulada B. 63.053, "P., C.O. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa.

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor C.O.P., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de obtener una indemnización de daños y perjuicios por la suma de ciento noventa y cinco mil pesos ($195.000). Funda su pedido en supuestos daños que la medida expulsiva decretada por su empleador le ha provocado (v. fs. 122/127).

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos el Banco de la Provincia de Buenos Aires e interpone la excepción de litispendencia (v. fs. 165/168).

  3. Por resolución del 3 de diciembre de 2008 (fs. 174/177), el Tribunal rechazó esa excepción y ordenó la reanudación del plazo para contestar la demanda.

    Asimismo dispuso suspender el trámite de la causa B. 63.053, "P., C.O. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa", hasta tanto los presentes autos se encuentren en el mismo estado procesal, momento en el cual ambos procesos se acumularían, a los fines de dictar en ambas una única sentencia (arts. 77 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-, CCA; 190, 193, 194 y concs., CPCC).

  4. A fs. 207/224 la accionada contesta la demanda, sostiene la legitimidad de los actos administrativos atacados y propicia el rechazo de la acción.

  5. En la aludida causa B. 63.053, el actor solicita que se declare la nulidad de las resoluciones 608/01 y 1.051/01, dictadas por el directorio de la institución bancaria, por las que se le impusiera la medida disciplinaria de exoneración y se rechazara el recurso de revocatoria interpuesto respectivamente.

    Por consecuencia de la nulidad pretendida solicita la reposición a su cargo, una indemnización de cien mil pesos ($100.000) por perjuicios morales y el pago de los salarios caídos, bonificaciones y adicionales desde el momento en que se lo suspendiera preventivamente (v. fs. 15/23).

    A fs. 36/37 se presenta nuevamente el accionante; denuncia como hecho nuevo el archivo de la causa penal iniciada por la entidad demandada y ofrece prueba.

  6. Corrido el traslado de ley, el Banco de la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda; sostiene la legitimidad de los actos administrativos atacados y propicia el rechazo de la acción deducida (v. fs. 66/76).

    A fs. 480/483 y 484 se agregó copia de la resolución dictada en la causa B. 67.273.

  7. Agregadas las copias del sumario administrativo 10.772 sin acumular (en el expte. B. 63.053), glosados los cuadernos de pruebas (causas B. 67.273 y B. 63.053) y los alegatos de ambas partes (causa B. 67.273), los autos quedaron en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    I.1. En la causa B. 63.053, "P., C.O. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa", el accionante solicita se revoquen las resoluciones 608/01 y 1.051/01, dictadas por el directorio de dicha entidad, por las que se le impusiera la medida disciplinaria de exoneración y se rechazara el recurso de revocatoria interpuesto respectivamente. Pretende la reincorporación al cargo y función que desempeñaba y una indemnización de cien mil pesos ($100.000) por perjuicios morales y el pago de los salarios caídos, bonificaciones y adicionales desde el momento en que se lo suspendiera preventivamente (v. demanda, pto. I.O., fs. 15 y 15 vta.).

    Expresa que el Banco accionado dispuso la sustanciación de un sumario, con motivo de una presentación efectuada por la señora S.M.D. con fecha 25 de marzo de 1998 ante la sucursal S.M. donde prestaba servicios, reclamando la certificación del pago de patentes que efectuara en esa filial. A continuación efectúa un detalle de los trámites seguidos por la institución demandada en el sumario. Explica que la Gerencia de Dictámenes e Informes con fecha 11 de noviembre de 1998 sugirió iniciar una investigación sumarial, pese al extravío de los comprobantes originales que motivaran el reclamo y que el sumario se basó de presunciones falsas.

    Denuncia que el procedimiento en que se sustentó la medida expulsiva padece de vicios y violaciones al debido proceso, a la garantía de defensa en juicio y a una decisión fundada.

    En relación a los vicios de procedimiento, alega: a) que no se cumplió con el art. 36 del Reglamento de Disciplina, en tanto la apertura fue dispuesta por un sub gerente general adscripto; b) no se le dio participación en las audiencias testimoniales y c) que fue interrogado sobre circunstancias tergiversadas.

    Alega que la instrucción no aportó elementos de prueba para comprobar la autoría de los hechos investigados y que se extravió la pericia efectuada junto con los originales de los comprobantes de pago de impuesto automotor intervenidos con un sello de caja. Añade que solo se adjuntaron copias.

    Esgrime que en sus conclusiones el instructor efectúa afirmaciones, como que había reconocido como propio el sello de caja, cuando desde el inicio de la investigación puso en duda su autenticidad.

    Denuncia la violación del debido proceso; aduce que fue exonerado por una presunta comisión de un ilícito cuya imposibilidad probatoria fue reconocida en las actuaciones previas al sumario incoado.

    I.2. A fs. 36/37 el accionante denuncia como hecho nuevo que en la causa penal iniciada por la institución accionada en el Departamento Judicial de San Martín, con intervención de la UFI n° 4, causa 144.660, se dispuso el archivo, por no surgir prueba suficiente que permitiera afirmar la materialidad ilícita del hecho que diera lugar a su formación. Asimismo adjuntó copias de dicha decisión y la ofreció como prueba.

    I.3. Por su parte, en su escrito de inicio en la causa B. 67.273 (v. fs. 122/127), solicita una indemnización de daños y perjuicios por la suma de ciento noventa y cinco mil pesos ($195.000). Funda su pedido en supuestos daños que la medida expulsiva decretada por la institución empleadora le provocara.

    Relata que desde el 2 de enero de 1990 se desempeñó con funciones de Auxiliar Cajero en la Tesorería de la Sucursal San Martín del Banco Provincia de Buenos Aires.

    Dice que el proceder indebido de la demandada le ha provocado daños a su nombre, honor, sentimientos y a su patrimonio.

    A continuación funda y detalla los rubros que en concepto de indemnización por el menoscabo sufrido pretende; a saber: a) daño moral; b) daño patrimonial irrogado por la accionada provenientes de las modificaciones que se produjeran con motivo de su exoneración en el contrato hipotecario celebrado con la institución bancaria, por su inclusión en la base de entidades crediticias como deudor moroso y por la deuda por las cuotas impagas del colegio de sus hijos y asistencia médica; c) también reclama lucro cesante.

    Estima el daño sufrido en la suma de ciento noventa y cinco mil pesos ($195.000), con intereses y costas.

    Finalmente ofrece prueba.

    II.1. En la causa B. 63.053, el representante del Banco demandado sostiene que la pretensión es infundada (v. fs. 66/76).

    En primer lugar efectúa una pormenorizada negativa de las circunstancias introducidas en la demanda.

    Afirma que de las constancias administrativas surge que las resoluciones por las que se dispusiera la sanción expulsiva fueron tomadas, luego de un amplio y exhaustivo procedimiento, cumplimentado con todos los recaudos formales y sustanciales exigidos por la reglamentación de disciplina. Agrega que el actor ha tenido oportunidad de defenderse y probar que los cargos imputados resultaban extraños a su responsabilidad.

    Sostiene que la demanda es sustancialmente improcedente, dado que el actor no demostró que existiera violación a los recaudos formales y sustanciales requeridos por la reglamentación que rige el caso ni tampoco que en dicho acto se hubieran violado sus derechos.

    Enfatiza en que la conveniencia del grado de la sanción y la mayor o menor...

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