Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2011, expediente rp 112250

Presidente del tribunalPettigiani-de Lázzari-Hitters-Genoud
Fecha26 Octubre 2011
Número de expedienterp 112250

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1776

P. 112.250-“., D. E. s/ Hábeas Corpus. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

///PLATA, 26 de octubre de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 112.250, caratulada “., D. E. s/ Hábeas Corpus. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”,

Y CONSIDERANDO:

I.El señor Juez doctorde L.dijo:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de La Matanza condenó a D.E.P. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio “criminis causa”, y ordenó su traslado desde el instituto de menores en el que se encontraba alojado hacia un establecimiento carcelario dependiente del Servicio Penitenciario (fs. 19/50).

  2. Frente a esto, la defensa del nombrado decidió impugnar el fallo a través de dos carriles diferentes.

    Por un lado, articuló remedio casatorio contra el fondo del asunto, el que fue resuelto -con fecha 13 de abril de 2011- por la Sala III del Tribunal de Casación, haciendo lugar al mismo y condenando en definitiva al nombrado P. a la pena de trece años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor del delito de homicidio calificado por la causa (v. fotocopias certificadas obrantes a fs. 109/118 vta. que corresponden al legajo casatorio Nº 43.027).

    Por el otro, dedujo acción de hábeas corpus contra aquella disposición del pronunciamiento que determinó el traslado del menor a una unidad carcelaria, la que -a su vez- fue rechazada por la Sala III del Tribunal intermedio, mediante sentencia del 24 de junio de 2010 (fs. 52/57).

  3. Ante esta última decisión, el señor Defensor Oficial ante esa instancia presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 83/99 vta.).

    En punto a la admisibilidad del remedio en trato, solicitó la intervención de esta Corte, en virtud de las cuestiones federales que se encuentran en juego y del ejercicio del control de constitucionalidad difuso impuesto por el art. 31 de la C.N. (fs. 83 vta.). Asimismo dejó planteada la inconstitucionalidad de los arts. 482 y 494 del C.P.P.; el primero, para el caso de no interpretarse que el pronunciamiento recurrido se trate de una sentencia definitiva, y el segundo, en tanto limita a la vía extraordinaria allí contenida a los supuestos de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, entendiendo por tal sólo a la ley fondo, sin incluir a las garantías constitucionales (v. fs. 84 vta./85 vta.).

    En relación con la procedencia, se ocupó de[l]as [g]arantías específicas en el [s]istema [p]enal [j]uvenil. Detención infundada. Interpretación inconstitucional de la norma del art. 371 del C.P.P.(fs. 89 vta. -la negrita y el subrayado en el original-). Sostuvo que la cuestión a resolver estaba centrada en decidir en consonancia con lo que establecen los organismos internacionales u optar por convalidar la decisión del a quo “... que confirma el traslado arbitrario de [su] asistido, con reedición de fundamentos y sin analizar los principios especiales que impregnan todo el proceso penal juvenil...” (fs. 89 vta. cit.). Luego de citar y transcribir párrafos de lo resuelto por el Máximo Tribunal Federal en el precedente...

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