Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Noviembre de 2018, expediente CIV 068843/2007
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “PITA, L. A. y otros c/ TURISMO ESTRELLA
CONDOR y otros s/ daños y perjuicios” (expte. 68.843/2007)
(JPL)
Juzg. 63 R: 068843/2007/CA002 Buenos Aires, noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Llegan estos autos al tribunal a fin de resolver
los recursos de apelación interpuestos a fs. 734, fundado a fs. 736/738,
y 740, por la citada en garantía y el perito K., respectivamente,
contra la resolución de fs. 730/732, que admitió el prorrateo solicitado
en los términos del art. 730 del Código Civil y Comercial.
II. La cuestión traída a conocimiento de esta
Alzada, resulta análoga a la decidida recientemente en los autos
acumulados “DELGADO, M. A. c/ TURISMO
ESTRELLA CONDOR S.A. y otros s/ daños y perjuicios” (conf. R.
072914/2006/CA003, del 8/11/2018).
En dichas actuaciones, donde la misma parte que
ahora recurre efectuó planteos similares, se sostuvo que asistía razón
al Sr. Juez de grado al tener en cuenta el total de la liquidación
practicada a fs. 722/723, ya que los intereses fueron expresamente
reclamados en la demanda e integran la condena, al constituir el daño
moratorio por el incumplimiento en tiempo y forma de la obligación
principal.
III. Por otro lado, se señaló en dicho precedente
que la norma del art. 730 citado tiene por finalidad fijar un límite a la
responsabilidad por el pago de las costas judiciales, que se encuentran
Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13667385#222222518#20181203185836568 también integradas –sin lugar a dudas– por los estipendios regulados
en autos al mediador interviniente.
En razón de ello y teniendo en cuenta que la norma
en cuestión establece que el prorrateo deberá efectuarse siempre que
…las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes
arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones
y especialidades (el resaltado nos pertenece)…
superen el porcentaje
allí dispuesto, debe concluirse que no existe motivo alguno para dejar
fuera de la readecuación a los estipendios del mediador.
Además, cuando la normativa dispone que
los que deben tomarse en cuenta a esos fines incluyen “...los
honorarios profesionales de todo tipo allí devengados”, deben
entenderse comprendidos la totalidad de los emolumentos de los
profesionales que actuaron en la causa, con la única salvedad, expresa
en la disposición, de los correspondientes a los letrados de la parte
vencida (esta...
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