Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Noviembre de 2018, expediente CIV 068843/2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “PITA, L. A. y otros c/ TURISMO ESTRELLA

CONDOR y otros s/ daños y perjuicios” (expte. 68.843/2007)

(JPL)

Juzg. 63 R: 068843/2007/CA002 Buenos Aires, noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Llegan estos autos al tribunal a fin de resolver

los recursos de apelación interpuestos a fs. 734, fundado a fs. 736/738,

y 740, por la citada en garantía y el perito K., respectivamente,

contra la resolución de fs. 730/732, que admitió el prorrateo solicitado

en los términos del art. 730 del Código Civil y Comercial.

II. La cuestión traída a conocimiento de esta

Alzada, resulta análoga a la decidida recientemente en los autos

acumulados “DELGADO, M. A. c/ TURISMO

ESTRELLA CONDOR S.A. y otros s/ daños y perjuicios” (conf. R.

072914/2006/CA003, del 8/11/2018).

En dichas actuaciones, donde la misma parte que

ahora recurre efectuó planteos similares, se sostuvo que asistía razón

al Sr. Juez de grado al tener en cuenta el total de la liquidación

practicada a fs. 722/723, ya que los intereses fueron expresamente

reclamados en la demanda e integran la condena, al constituir el daño

moratorio por el incumplimiento en tiempo y forma de la obligación

principal.

III. Por otro lado, se señaló en dicho precedente

que la norma del art. 730 citado tiene por finalidad fijar un límite a la

responsabilidad por el pago de las costas judiciales, que se encuentran

Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13667385#222222518#20181203185836568 también integradas –sin lugar a dudas– por los estipendios regulados

en autos al mediador interviniente.

En razón de ello y teniendo en cuenta que la norma

en cuestión establece que el prorrateo deberá efectuarse siempre que

…las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes

arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones

y especialidades (el resaltado nos pertenece)…

superen el porcentaje

allí dispuesto, debe concluirse que no existe motivo alguno para dejar

fuera de la readecuación a los estipendios del mediador.

Además, cuando la normativa dispone que

los que deben tomarse en cuenta a esos fines incluyen “...los

honorarios profesionales de todo tipo allí devengados”, deben

entenderse comprendidos la totalidad de los emolumentos de los

profesionales que actuaron en la causa, con la única salvedad, expresa

en la disposición, de los correspondientes a los letrados de la parte

vencida (esta...

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