PITA HELENA NOEMI c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fecha | 15 Octubre 2021 |
Número de expediente | CSS 017575/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
17575/2020PITA H.N. c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO; J.. 2
Buenos Aires, 15 de octubre de 2021.- RR
Y vistos; considerando:
Las doctoras C.M. do Pico y L.M.H. dijeron:
Que la señora H.N.P. promovió demanda contra la AFIP a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso ‘c’,
de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430)y del decreto nº
394/2016, en cuanto por dichas normas se aplica el impuesto a las ganancias sobre los haberes que percibe del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, y de la Caja de Jubilaciones Pensiones y Subsidios del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de obtener la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..
Que el juez de primera instancia admitió la pretensión cautelar (confr. la resolución del 14 de junio).
Consecuentemente, y tras fijar una caución juratoria que tuvo por prestada con el escrito de inicio, ordenó a la AFIP que “se abstenga de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se cumpla con el plazo máximo previsto en el artículo 5º de la ley 26.854”.
Al fundar su decisión, el juez:
i.P. la naturaleza de los derechos que se encuentran en juego y la doctrina que emana del precedente de Fallos: 342:411.
Fecha de firma: 15/10/2021
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
ii. Tuvo en cuenta las particulares circunstancias del caso, la edad de la actora y el carácter alimentario de los haberes jubilatorios. Sostuvo que, de esperarse el reconocimiento judicial del derecho invocado en un pronunciamiento definitivo,la peticionante podría sufrir un perjuicio inminente o irreparable.
Que la AFIP interpuso recurso de apelación, cuyo memorial de agravios fue replicado por la parte actora (ver los escritos digitales del 1º y 14
de julio, y del 10 de agosto, respectivamente).
Las críticas que ofreció pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:
i. La medida cautelar concedida a la parte actora es idéntica en su objeto a la pretensión principal y, por esa razón, el juez emitió un pronunciamiento que contraviene lo estipulado en el artículo 3º de la ley 26.854.
ii. El juez eludió la aplicación de la ley 27.617, que modificó la ley de impuesto a las ganancias al aumentar la “deducción específica” de jubilados y pensionados, encontrándose alcanzadas únicamente las jubilaciones cuya suma sea superior a ocho “haberes mínimos garantizados”.
Con la sanción de la referida ley, el Poder Legislativo resolvió la problemática expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 342:411, que no resulta de aplicación al caso en las condiciones actuales”.
Si los haberes previsionales de la actora resultan inferiores al mínimo imponible dispuesto por la referida ley, la presente acción habría devenido abstracta.
iii. No se advierte que la actora haya alegado una causal concreta de vulnerabilidad considerable a los efectos de marcar una diferenciación respecto del resto de los jubilados que tributan el impuesto y tampoco se ha aportado una sola prueba que la demuestre. Tampoco que las retenciones comprometan su subsistencia, ni que sean confiscatorias.
Fecha de firma: 15/10/2021
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
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17575/2020PITA H.N. c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO; J.. 2
iv. La doctrina del precedente de Fallos: 342:411 no es aplicable al caso, por la parte actora no invocó problemas de salud, ni otra circunstancia que permita considerarla en una situación que merezca una protección especial.
v. La caución juratoria fijada por el juez contraviene lo estipulado en el artículo 10 de la ley 26.854.
Que en su contestación de agravios, la parte actora sostuvo que la ley 27.617 no subsanó las objeciones que el Máximo Tribunal efectuó...
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