Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Noviembre de 2019, expediente A 75736
Presidente | Kogan-Negri-Soria-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 13 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,N.,S.,P., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 75.736,"P., A.I. c/ Municipalidad de Vte. L. y Otro s/ Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.-"
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de General S.M. desestimó los recursos de apelación interpuestos por la Municipalidad de V.L. y la Provincia de Buenos Aires y confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del Anexo II del decreto 532/09, reglamentario de la ley 13.927 (v. fs. 157/167).
Contra dicho pronunciamiento la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 177/184), concedido por la Cámara a fs. 186/187.
Dictada la providencia de autos (v. fs. 189) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, esta Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrinal legal interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:
-
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en General S.M. -en lo que aquí interesa- desestimó los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la Municipalidad de V.L. y de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto hizo lugar a la acción de amparo presentada por A.I.P., contra el Municipio citado y la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, Así declaró la inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del anexo II del decreto 532/09 reglamentario de la ley 13.927 ordenando que, en forma inmediata y sincronizada, procedieran a reanudar el trámite ya iniciado por el actor con el fin de obtener la renovación de su licencia de conducir (v. fs. 157/167 vta.).
Se sostuvo que la norma impugnada, que impone el pago de las infracciones de modo ineludible para la entrega de la licencia, vulnera principios de rango constitucional, y que, si bien es cierto que la declaración de inconstitucionalidad es la últimaratiodel ordenamiento, la reglamentación aludida resulta violatoria del principio constitucional de razonabilidad...
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