Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Diciembre de 2021, expediente CIV 095555/2016/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M
En Buenos Aires, en el mes de diciembre del año dos mil veintiuno, reunidos
los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil, D.. G.D.G.Z. y M.I.B., a fin
de pronunciarse en el expediente n° 95555/2016, “P., Marina Andrea
c. R., L. del Carmen s. Cumplimiento de reglamento de
copropiedad”, el Dr. G.Z. dijo:
Sumario del caso M.A.P., propietaria de la unidad funcional nº 2 (UF 2) del
inmueble ubicado en Conesa 3635, demandó por cumplimiento del reglamento
de propiedad horizontal a L.d.C.R., titular de la UF 5 del
mismo edificio. Pidió que se condene a esta última a la restitución de su UF al
estado anterior a las reformas realizadas en el patio o pasillo de la planta alta.
La demandada pidió el rechazo de la acción.
La sentencia hizo lugar a la demanda y dispuso que L.R. restablezca
en el plazo de 60 días corridos el pasillo a su situación original, bajo
apercibimiento de autorizar a la actora a realizarlo a costa de la demandada.
Con costas. Difirió la regulación de honorarios para una vez determinado el
monto del proceso.
El pronunciamiento fue apelado por R., quien expresó agravios el
08/09/2020, los que fueron contestados el 27 del mismo mes y año.
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Legitimación
La jurisprudencia predominante coincide en que la facultad de pedir la
demolición de una obra realizada unilateralmente por alguno de los
propietarios corresponde al consorcio y no a los dueños obrando
individualmente, salvo cuando la actividad ilegal o antirreglamentaria les
produzca a estos últimos un daño cierto y personal1. Este criterio se ve
1 Z., E.Kemelmajer de C., A. Código Civil y leyes complementarias, Buenos
Fecha de firma: 06/12/2021
Alta en sistema: 07/12/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
reflejado en el texto normativo vigente, cuyo art. 2069 dispone: “En caso de
violación por un propietario u ocupante de las prohibiciones establecidas en
este Código o en el reglamento de propiedad horizontal, y sin perjuicio de las
demás acciones que corresponden, el consorcio o cualquier propietario
afectado tienen acción para hacer cesar la infracción, la que debe
sustanciarse por la vía procesal más breve de que dispone el ordenamiento
local…”.
Precisamente en este caso es únicamente la actora M.A.P. la
que reclama, como propietaria de la UF 2 afectada, que se condene a la
demandada L.d.C.R. a la restitución de la UF 5 al estado
anterior a las reformas realizadas en violación al reglamento de copropiedad,
demoliendo la construcción realizada. Como tal, cuenta entonces con
legitimación para demandar, en la medida que se pruebe la afectación a sus
intereses.
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La autorización
A fin de dar una respuesta a los agravios formulados, entiendo necesario
comenzar por dilucidar si L.R. contaba con autorización consorcial
para emprender la construcción cuestionada.
Por lo pronto, las ventajas de la reforma realizada, analizadas no solo desde la
perspectiva de la UF 5 sino también de la propietaria de la UF 4, María
Clotilde A. –ubicada debajo de la UF 5, quien había demandado al
consorcio y a R. por filtraciones– fueron admitidas por el perito arquitecto
O.G.K.F. (pág. 194, respuesta al punto 8).
Sin embargo, la autorización consorcial solo hacía referencia al techado para
solucionar el problema de la UF 4 (ver libro de actas, folio 18, sobre reservado
12496). Sus términos así deben ser interpretados: “Las UF presentes [1, 2, 3 y
5] ante el análisis de varias propuestas presentadas por los copropietarios
optan por la propuesta de la propietaria de la UF Nº 5 que consiste en la
impermeabilización del patio delantero... como así también el techado del
patio delantero nombrado anteriormente” (ver pág. 10; original en folio 18 del
Aires, Astrea, 2010, t. 11, pág. 588 y jurisprudencia y doctrina citadas bajo nº 40.
Fecha de firma: 06/12/2021
Alta en sistema: 07/12/2021
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