Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Diciembre de 2021, expediente CIV 095555/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M

En Buenos Aires, en el mes de diciembre del año dos mil veintiuno, reunidos

los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Civil, D.. G.D.G.Z. y M.I.B., a fin

de pronunciarse en el expediente n° 95555/2016, “P., Marina Andrea

c. R., L. del Carmen s. Cumplimiento de reglamento de

copropiedad”, el Dr. G.Z. dijo:

Sumario del caso M.A.P., propietaria de la unidad funcional nº 2 (UF 2) del

inmueble ubicado en Conesa 3635, demandó por cumplimiento del reglamento

de propiedad horizontal a L.d.C.R., titular de la UF 5 del

mismo edificio. Pidió que se condene a esta última a la restitución de su UF al

estado anterior a las reformas realizadas en el patio o pasillo de la planta alta.

La demandada pidió el rechazo de la acción.

La sentencia hizo lugar a la demanda y dispuso que L.R. restablezca

en el plazo de 60 días corridos el pasillo a su situación original, bajo

apercibimiento de autorizar a la actora a realizarlo a costa de la demandada.

Con costas. Difirió la regulación de honorarios para una vez determinado el

monto del proceso.

El pronunciamiento fue apelado por R., quien expresó agravios el

08/09/2020, los que fueron contestados el 27 del mismo mes y año.

  1. Legitimación

    La jurisprudencia predominante coincide en que la facultad de pedir la

    demolición de una obra realizada unilateralmente por alguno de los

    propietarios corresponde al consorcio y no a los dueños obrando

    individualmente, salvo cuando la actividad ilegal o antirreglamentaria les

    produzca a estos últimos un daño cierto y personal1. Este criterio se ve

    1 Z., E.Kemelmajer de C., A. Código Civil y leyes complementarias, Buenos

    Fecha de firma: 06/12/2021

    Alta en sistema: 07/12/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    reflejado en el texto normativo vigente, cuyo art. 2069 dispone: “En caso de

    violación por un propietario u ocupante de las prohibiciones establecidas en

    este Código o en el reglamento de propiedad horizontal, y sin perjuicio de las

    demás acciones que corresponden, el consorcio o cualquier propietario

    afectado tienen acción para hacer cesar la infracción, la que debe

    sustanciarse por la vía procesal más breve de que dispone el ordenamiento

    local…”.

    Precisamente en este caso es únicamente la actora M.A.P. la

    que reclama, como propietaria de la UF 2 afectada, que se condene a la

    demandada L.d.C.R. a la restitución de la UF 5 al estado

    anterior a las reformas realizadas en violación al reglamento de copropiedad,

    demoliendo la construcción realizada. Como tal, cuenta entonces con

    legitimación para demandar, en la medida que se pruebe la afectación a sus

    intereses.

  2. La autorización

    A fin de dar una respuesta a los agravios formulados, entiendo necesario

    comenzar por dilucidar si L.R. contaba con autorización consorcial

    para emprender la construcción cuestionada.

    Por lo pronto, las ventajas de la reforma realizada, analizadas no solo desde la

    perspectiva de la UF 5 sino también de la propietaria de la UF 4, María

    Clotilde A. –ubicada debajo de la UF 5, quien había demandado al

    consorcio y a R. por filtraciones– fueron admitidas por el perito arquitecto

    O.G.K.F. (pág. 194, respuesta al punto 8).

    Sin embargo, la autorización consorcial solo hacía referencia al techado para

    solucionar el problema de la UF 4 (ver libro de actas, folio 18, sobre reservado

    12496). Sus términos así deben ser interpretados: “Las UF presentes [1, 2, 3 y

    5] ante el análisis de varias propuestas presentadas por los copropietarios

    optan por la propuesta de la propietaria de la UF Nº 5 que consiste en la

    impermeabilización del patio delantero... como así también el techado del

    patio delantero nombrado anteriormente” (ver pág. 10; original en folio 18 del

    Aires, Astrea, 2010, t. 11, pág. 588 y jurisprudencia y doctrina citadas bajo nº 40.

    Fecha de firma: 06/12/2021

    Alta en sistema: 07/12/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

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