Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Junio de 2020, expediente CIV 093254/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE. N° 93.254/2.012, “P., G.F.c.P., A.A.M. y otros s/ Nulidad de Escritura” Juzgado N° 48

Buenos Aires, a los días del mes de Junio de 2020, reunidas las Señoras Juezas de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “P., G.F.c.P., A.A.M. y otros s/

Nulidad de Escritura”

La Dra. B.A.V. dijo:

1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.

495/500 vta. se alza P. y expresa los agravios agregados a fs.

524/528 vta. que la actora contesta a fs. 530/532.

El escribano apelante, perdidoso y condenado en costas,

requiere que se pondere la conducta que observó durante el desarrollo del proceso para ser eximido del pago de las costas causídicas (art. 68

in fine del rito).

En otro orden, en atención a lo dispuesto por las Acordadas 13/20; 14/20 y 16/20 de la CSJN y pautas fijadas para la tramitación de causas judiciales, quedan habilitados de oficio los plazos para el dictado de la sentencia y la notificación de la misma, sin que ello implique la reanudación ni reactivación del trámite de normal del procedimiento.

2.1.- Por lo pronto cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art.

7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto Fecha de firma: 12/06/2020

Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también -por tanto- las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

2.2.- Asimismo anticipo que seguiré al recurrente en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (C.S.J.N., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272-225, entre otros)

pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso,

me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama "jurídicamente relevantes" (Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527), o "singularmente trascendentes" como los denomina Calamandrei (“La génesis lógica de la sentencia civil", en Estudios sobre el proceso civil, págs. 369 y ss.).

3.1.- En su escrito de agravios el quejoso pone de resalto que no motivó la acción de autos pues también resultó víctima de la conducta defraudatoria de terceras personas, y que para el esclarecimiento del caso él mismo formuló la correspondiente denuncia penal.

Rechaza que hubiera podido allanarse a la acción como razonara el juez de grado, pues se encontraba cuestionada la fe Fecha de firma: 12/06/2020

Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

pública del acto que otorgó y que a la fecha de interposición de demanda aún no se había dictado la sentencia penal condenatoria.

El accionante, en su escrito de respuesta, pone de resalto que el engaño resultaba palpable, y que una debida atención y diligencia por parte del escribano apelante hubiera podido desbaratar toda la trama urdida por P. y P., y formula distintas consideraciones en su derredor.

Al respecto, en grado de adelanto y por las razones que paso a desarrollar, propondré la confirmación del fallo en crisis.

3.2.- En efecto, a los fines de ponderar...

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