PISTAN, LUIS CLEMENTE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Fecha26 Octubre 2023
Número de expedienteFCB 007342/2015/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “PISTAN, L.C. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS

Y DE SEGURIDAD"

En la Ciudad de Córdoba a 26 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PISTAN, L.C. y otros c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS

Y DE SEGURIDAD" (Expte. N° FCB 7342/2015/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por los letrados de la parte actora, D.. J.A.S. y Santiago F.

Castellanos, por derecho propio, en contra de la resolución de fecha 9 de Mayo de 2023 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que, en su parte pertinente, resolvió: “ 1) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, D.. J.A.S. y S.F.C. en la suma de pesos cuatrocientos noventa y dos mil ciento ochenta y dos con 10/100 ($ 492.182,10) por todo concepto,

en conjunto y proporción de ley y como correspondiente a las tareas efectuadas en primera instancia. A dicho importe se le deberá adicionar el porcentaje pertinente al 21% correspondiente al I.V.A en relación al Dr. J.A.S. dada la acreditación de la condición tributaria efectuada en la causa. 2) Intimar a la demandada al pago del monto antes definido mediante el procedimiento de previsión presupuestaria,

debiendo efectuar dicho trámite en el plazo de veinte (20) días de quedar firme el presente decisorio, en base a lo expuesto en el considerando respectivo al que me remito por razones de brevedad. 3) Disponer la aplicación del interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. a los honorarios regulados en el presente, de conformidad a lo resuelto por la C.S.J.N en la causa caratulada:

B., M.N.c. Argentina S.A. y Otro s/part.

Fecha de firma: 26/10/2023 Accionariado obrero

, debiéndose computar dicho interés desde la fecha Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

24688646#388188407#20231026083200549

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “PISTAN, L.C. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS

Y DE SEGURIDAD"

en que fue actualizada la última planilla detallada en el presente decisorio –al mes de 05/2019- y hasta su efectivo pago. 4) P. y hágase saber personalmente o por cédula a los interesados.

. FDO:

A.S.F.- JUEZ FEDERAL.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI - EDUARDO AVALOS .-

La señora Juez de Cámara, doctora G.M., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por los letrados de la parte actora, D.. Jorge A.

Sarsfield y S.F.C., por derecho propio, en contra de la resolución de fecha 9 de Mayo de 2023 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que, en su parte pertinente, resolvió: “1) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, D.. Jorge A.

Sarsfield y S.F.C. en la suma de pesos cuatrocientos noventa y dos mil ciento ochenta y dos con 10/100 ($ 492.182,10) por todo concepto, en conjunto y proporción de ley y como correspondiente a las tareas efectuadas en primera instancia. A dicho importe se le deberá

adicionar el porcentaje pertinente al 21% correspondiente al I.V.A en relación al Dr. J.A.S. dada la acreditación de la condición tributaria efectuada en la causa. 2) Intimar a la demandada al pago del monto antes definido mediante el procedimiento de previsión presupuestaria, debiendo efectuar dicho trámite en el plazo de veinte (20)

días de quedar firme el presente decisorio, en base a lo expuesto en el considerando respectivo al que me remito por razones de brevedad. 3)

Disponer la aplicación del interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. a los honorarios regulados en el presente, de conformidad a Fecha de firma: 26/10/2023 lo resuelto por la C.S.J.N en la causa Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

24688646#388188407#20231026083200549

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caratulada: “B., M.N.c. Argentina S.A. y Otro s/part. Accionariado obrero”, debiéndose computar dicho interés desde la fecha en que fue actualizada la última planilla detallada en el presente decisorio –al mes de 05/2019- y hasta su efectivo pago. 4) P. y hágase saber personalmente o por cédula a los interesados. ”. FDO:

A.S.F.- JUEZ FEDERAL.-

II.- Los Dres. J.A.S. y S.F.C., expresan agravios con fecha 11/05/2023 y se quejan de la suma regulada por considerar que perfora el mínimo establecido por la ley arancelaria sin otro fundamento que la aplicación automática de lo dispuesto por el art. 13 de la ley 24.432 y el hecho de haberse cumplimentado una sola etapa del juicio. Al respecto, destacan que conforme lo dispuesto en precedentes similares por ambas S. de esta Cámara, la aplicación del mentado art. 13 debe ser excepcional y debidamente fundada. En consecuencia, entienden que la regulación de autos carece de fundamentación y debe ser revocada en todas sus partes,

con costas. Asimismo solicitan, por una cuestión de economía procesal,

se regulen honorarios por su actuación en Alzada por los recursos de apelación y extraordinarios tramitados con anterioridad.

Corrido el traslado de ley, la parte demandada no evacúa el mismo por lo cual, con fecha 13/06/2023 se le da por decaído el derecho dejado de usar y se ordena la elevación de las actuaciones por ante esta Alzada.

III.- Conforme los agravios esgrimidos por los letrados de la parte actora, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar por tanto si los honorarios regulados resultan ajustados a derecho.

Previo a todo, corresponde precisar que no Fecha de firma: 26/10/2023 resulta materia sometida a análisis de esta Alzada -por no ser objeto de Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

24688646#388188407#20231026083200549

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agravio- la base regulatoria fijada por el Sr. Juez de grado, razón por la cual no cabe efectuar ninguna referencia en torno a la misma.

Los apelantes esgrimen que resulta arbitrario el porcentaje aplicado por haberse perforado el mínimo previsto legalmente, y en una primera aproximación al tema, cabe señalar que en materia de honorarios existe un doble marco de sustento sobre el cual los jueces pueden y deben adecuar sus pautas regulatorias, teniendo en cuenta la naturaleza de la causa y el tipo de proceso judicial llevado a cabo.

Así debe tenerse presente, lo instituido por los artículos 6, 7 y concs. de ley 21.839, en donde se establece que a los fines de la fijación de emolumentos a los representantes legales de las partes, se debe tener en cuenta el monto del proceso, así como también la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada, el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la celeridad procesal y por último la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto para casos futuros.

Por otro lado, se encuentra el artículo 13 de la ley 24.432 que impone a los jueces la obligación de apartarse de los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales, cuando la naturaleza, alcance, tiempo,

calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes indican que la aplicación estricta, lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder. Esta última preceptiva, es la que Fecha de firma: 26/10/2023 Tribunal de atenerse a libera al pauta económica rígida aritmética y sólo Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

24688646#388188407#20231026083200549

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porcentual, dejando paso a la discrecionalidad judicial en la ponderación y mérito de la labor realizada (Prot. H° 35, Sala “A”, F° 9/10).

Tal como se desprende de la normativa analizada, el magistrado debe ceñirse a un doble parámetro a los fines de fijar los...

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