Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Marzo de 2018, expediente CIV 103985/2003/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “C.N.F. c/ El Valle SATIC y otros s/ Daños y Perjuicios”

(Expte. 108.387/2003), “D.R.E.L. c/ El Valle SATIC y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. 3162/2004), “P.L.D. c/ El Valle SATIC s/ Daños y Perjuicios”(Expte.103.985/2003), “V., P.L. c/ El Valle SATIC y otros s/ Daños y Perjuicios”

(Expte. 3159/04), “D.R., R.E. c/ Via Bariloche SRL s/ Daños y Perjuicios” (Expte. 49.264/2004), “C.E.R. c/ El Valle SATIC s/ Daños y Perjuicios” (Expte. 83.962/2003), “Maure, S.C. c/ Protección Mut. De Seg. Transporte Público de Pasaj. Y otro s/ Daños y Perjuicios” (Expte. 3640/2004), Juzgado 30.-

En Buenos Aires, a 15 días del mes de marzo del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C.N.F. c/ El Valle SATIC y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. 108.387/2003), “D.R.E.L. c/ El Valle SATIC y otros s/ Daños y Perjuicios”

(Expte. 3162/2004), “P.L.D. c/ El Valle SATIC s/

Daños y Perjuicios” (Expte.103.985/2003), “V., P.L. c/ El Valle SATIC y otros s/ Daños y Perjuicios”(Expte. 3159/04), “D.R., R.E. c/ Via Bariloche SRL s/ Daños y Perjuicios” (Expte. 49.264/2004), “C.E.R. c/ El Valle SATIC s/ Daños y Perjuicios (Expte. 83.962/2003), “Maure, S.C. c/ Protección Mut. de Seg. Transporte Público de Pasaj.

y otro s/ daños y perjuicios” (Expte. 3640/2004), y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra.

A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs.385/408 de los autos “M.S.C. c/ Protección Mut. de Seg. Transporte Público de Pasaj. y otro s/ daños y perjuicios”, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por S.C.M. y, en consecuencia, se condenó a “Vía Bariloche SRL y a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a abonarle a aquel la suma de $10.000, Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12551315#200417251#20180319094642667 más intereses y costas, apela la parte actora a fs. 409, recurso que fue concedido a fs. 411. A fs. 463/476 expresó agravios. A fs. 412 apela la demandada y citada en garantía, recursos que fueron concedidos a fs. 422.

A fs. 450/461 expresaron agravios. Corrido el traslado de ley, fueron contestados a fs. 478/487 y 488/492, respectivamente.

Contra la sentencia obrante a fs.418/441 de los autos “D.R., R.E. c/ Via Bariloche SRL s/ Daños y Perjuicios”, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por R.E.D.R. y, en consecuencia, se condenó a “Vía Bariloche SRL y a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a abonarle a aquel la suma de $49.900, más intereses y costas, apela la parte actora a fs. 442, recurso que fue concedido a fs. 443. A fs. 484/485 expresó

agravios. Corrido el traslado de ley, no fue contestado.

Contra la sentencia obrante a fs.287/310 de los autos “P.L.D. c/ El Valle SATIC s/ Daños y Perjuicios”, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por L.D.P. y, en consecuencia, se condenó a “Vía Bariloche SRL”, “El Valle SATIC” y a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a abonarle a aquel la suma de $10.400, más intereses y costas, apela la parte actora a fs. 311, recurso que fue concedido a fs. 313. A fs.

363/375 expresó agravios. Corrido el traslado de ley, no fue contestado.

Contra la sentencia obrante a fs. 371/394 de los autos “C.E.R. c/ El Valle SATIC s/ Daños y Perjuicios”, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por E.R.C. y, en consecuencia, se condenó a “Vía Bariloche SRL”, “El Valle SATIC” y a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a abonarle a aquel la suma de $17.500, más intereses y costas, apela la parte actora a fs. 397, recurso que fue concedido a fs. 399. A fs.

504/517 expresó agravios. Apela, a su vez, la parte demandada y citada en garantía a fs. 400, recurso que fue concedido a fs. 413. A fs. 490/502 expresó agravios. Corrido el traslado de ley, fueron contestados a fs. 520/9 y 530/4.

Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12551315#200417251#20180319094642667 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Contra la sentencia obrante a fs. 284/307 de los autos “D.R.E.L. c/ El Valle SATIC y otros s/ Daños y Perjuicios”, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por E.L.D.R. y, en consecuencia, se condenó a “Vía Bariloche SRL” y a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a abonarle a aquel la suma de $111.600, más intereses y costas, apela la parte actora a fs. 308, recurso que fue concedido a fs. 310. A fs. 351/3 expresó

agravios. Corrido que fuera el traslado, no fue contestado.

Contra la sentencia obrante a fs. 299/322 de los autos “C.N.F. c/ El Valle SATIC y otros s/ Daños y Perjuicios”, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por N.F.C. y, en consecuencia, se condenó a “Vía Bariloche SRL”, “El Valle SATIC” y a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a abonarle a aquel la suma de $56.400, más intereses y costas, apela la parte actora a fs. 323, recurso que fue concedido a fs. 325. A fs. 385/397 expresó

agravios. Corrido que fuera el traslado, no fue contestado.

Contra la sentencia obrante a fs. 299/322 de los autos “Vega, P.L. c/ El Valle SATIC y otros s/ Daños y Perjuicios”, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por P.L.V. y, en consecuencia, se condenó a “Vía Bariloche SRL” y a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a abonarle a aquel la suma de $45.750, más intereses y costas, apela la parte actora a fs. 295, recurso que fue concedido a fs. 297. A fs. 330/341 expresó agravios. Corrido que fuera el traslado, no fue contestado.

II) Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12551315#200417251#20180319094642667 III) “CARBIA NESTOR FABIO c/ EL VALLE SATIC y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. 108.387/2003)

  1. Incapacidad sobreviniente. Gastos de tratamientos médicos y psicológicos.

    El magistrado de grado otorgó en concepto de incapacidad sobreviniente la suma de $42.600. Para ello tuvo en cuenta que el actor, como consecuencia del accidente, padece una incapacidad física del 12% y psíquica del 10%, según lo determinado por el perito médico. Asimismo, que el experto aconsejó una terapia no menor a 12 meses con dos sesiones semanales y, respecto de los gastos médicos referentes a la reparación quirúrgica de la lesión ligamentaria de rodilla, estimó un costo de $5.000.

    Valoró, asimismo, que el accionante tenía 38 años al momento del accidente, que era casado y padre de tres hijos y de ocupación empleado.

    La parte actora considera que la suma es exigua. Sostiene que el monto otorgado no resulta representativo de la efectiva incapacidad que presenta. Señala que al momento del hecho detentaba un excelente estado de salud y que desde el accidente se vio disminuida en un 12% en la faz física. Advierte que los padecimientos provocados por el hecho traumático han cambiado su vida, y que ya no puede realizar las tareas diarias que efectuaba con anterioridad. Estima que la suma otorgada por esta partida dista en mucho de paliar las consecuencias gravosas que importara el siniestro. Es que, según manifiesta, el perito también aconsejó que el actor sea sometido a una reparación quirúrgica de la lesión ligamentaria de rodilla y su posterior rehabilitación, con un costo de $5.000.

    Respecto de la incapacidad psicológica, critica el monto reconocido para satisfacer el daño que ha sido probado en la causa –el perito determinó en su informe una incapacidad del 10% de la T.O. y recomendó una terapéutica psiquiátrica, en un lapso no menos a 12 meses, en dos sesiones semanales y a un costo de $50 la sesión en promedio estimado.

    Recuerdo que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12551315#200417251#20180319094642667 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H ser objeto de reparación al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida. Así, se entiende por incapacidad cualquier disminución física o psíquica, que afecte la capacidad productiva o que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que la víctima de un evento dañoso desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. B., Código Civil Comentado. Anotado y Concordado, t.5, p.219 nro. 13; M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).

    La reparación comprende no solo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el...

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