Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Mayo de 2020, expediente FGR 031516/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Pistagnesi, G.Q. y otros c/ Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

(FGR 31516/2018/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 20 días de marzo de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de fs.214/215 hizo lugar a la demanda deducida por G.Q.P., I.M.M., L.G.R. y L.M.M. contra el Estado Nacional – Servicio Penitenciario Federal y condenó a éste a abonarles, en los términos del art.22

de la ley 23.982, la suma que surja de la liquidación, que deberá practicarse en la etapa de ejecución de sentencia,

por la diferencia en los haberes devengados por la errónea liquidación de los rubros creados por el decreto 243/15

correspondientes al período 9/16 a 8/19 ambos inclusive,

con más un interés a la tasa activa BNA.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta contar con base cierta para hacerlo.

Apeló la demandada a fs.216 y presentó agravios a fs.220/223, los que no fueron respondidos por la actora.

II.

Fecha de firma: 22/05/2020

Alta en sistema: 26/05/2020

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA #32608952#259365342#20200526090732732

Luego de transcribir el texto del decreto mencionado, la apelante explicó las diferencias entre las calidades remunerativas y bonificables que puede exhibir un concepto percibido por el personal, recordando que la ley orgánica del SPF —20.416— no impide disponer su creación. Sin más adujo que no se advertía la razón por la cual los suplementos indicados en la demanda no pudieran ser no remunerativos.

Luego, señalando la escasez de fundamentos del escrito inicial, defendió las potestades de la administración para organizar el modo en que abona los haberes del personal según los lineamientos de la política salarial establecida, enfatizando en que la actora desconoce sin fundamento esas atribuciones.

Dijo luego que no se había considerado la situación de los reclamantes frente a los adicionales, agregando que éstos no ostentaban las notas de generalidad que se les había asignado, pues cada uno de los suplementos creados por el decreto 243/15 tenía particularidades que le restaban ese carácter general.

Prosiguió seguidamente, hasta el final del memorial, desarrollando argumentos en torno al ejercicio,

por parte del PEN, de facultades legales en materia salarial y recordando, en el cierre, que un nuevo régimen de remuneraciones había sustituido al aludido decreto a partir de septiembre de 2019.

Se quejó hacia el final por el modo en que se impusieron las costas y cerró su presentación haciendo reserva del caso federal.

Fecha de firma: 22/05/2020

Alta en sistema: 26/05/2020

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA #32608952#259365342#20200526090732732

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca III.

Dado que el fallo recurrido estableció el período por el que, según sus conclusiones, prosperaría el reclamo y que ese aspecto no ha venido en debate a la alzada, verificaré entonces la composición de los haberes de los reclamantes durante el lapso que va desde septiembre de 2016 a agosto de 2019.

La compulsa de esas constancias acompañadas con la demanda revela que el SPF desglosa los ítems en dos sectores del recibo, consignado en el primero aquellos “con aporte”, es decir los rubros que considera como remuneración y, en el segundo, los que abona “sin aporte”,

esto es, los que tiene como no remunerativos.

Un dato a considerar es que en los recibos figuran las asignaciones de varias categorías del escalafón en virtud de los ascensos de los actores durante el período señalado, las que refiero seguidamente (según una revisión más o menos aleatoria de distintos mensuales, tomando el inicial del período para los cuatro actores y algunos meses posteriores): Ayudante de 4ta.(fs.156), Ayudante de 3ra. (fs.173), Ayudante de 2da. (fs.76), Ayudante de 1ra.

(fs.90), Ayudante Principal (fs.31, 111 y 135) y A.M. (52 y 54).

La constante en todas ellas es la existencia de un primer rubro denominado “haber mensual”, debajo del cual,

también en la totalidad de los recibos, figuran el “suplemento por estado penitenciario” del art.4 del decreto 243/15 y luego la “bonificación complementaria por grado” del art.3, ambos definidos por la norma como Fecha de firma: 22/05/2020

Alta en sistema: 26/05/2020

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA #32608952#259365342#20200526090732732

remunerativos y no bonificables. Esta última se abona a todos los grados y categorías de oficiales y suboficiales según un tabla que se fija en el Anexo III en porcentajes que arrancan desde un 35% del haber (para el grado inferior de Subayudante) hasta el 90% de éste (para el grado superior de I. General), mientras que el “suplemento por estado penitenciario” se abona a esas mismas categorías en porcentajes que, respectivamente, van del 40% al 95% según la tabla del Anexo IV del decreto.

IV.

La discusión sobre si estos conceptos son, como señala el actor, “bonificables” o, de adverso y según fueron otorgados por el PEN, no ostentan esa calidad,

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