Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Febrero de 2016, expediente COM 020943/2003

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de dos mil dieciséis, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “PISTACHOS RIOJANOS S.A. contra FRUTOS DEL SOL S.A. sobre ORDINARIO” (expte. 20.943/03), “FRUTOS DEL SOL S.A. contra PISTACHOS RIOJANOS S.A. sobre ORDINARIO” (expte. 125.873/02) y “PISTACHOS RIOJANOS S.A. contra KERMAN S.A. S/ ORDINARIO”

(expte. 27.133/03) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.P., D.C. y B..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. ANTECEDENTES FACTICIALES DEL PROCESO Expte. n° 20.943/03.

    1. El 11-04-03 (fs. 55/61) P.R.S.A. demandó a F. del Sol S.A. por $ 101.965,50 (pesos ciento un mil novecientos sesenta y cinco con cincuenta centavos) o lo que resulte de la prueba a producirse, más intereses y costas.

    Dijo ser una empresa agropecuaria dedicada a la producción de pistachos en tierras propias; razón por la cual adquirió una propiedad Fecha de firma: 10/02/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22478266#142216972#20160212103532028 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B de 210 hectáreas en la localidad de Cuipan, departamento de San Blas de los Sauces, Provincia de la Rioja.

    Manifestó que el 03-08-01 celebró con la accionada un contrato de provisión de plantines, plantación e injerto de plantas de pistacho. A tal fin compró 10.000 plantines de pistacho de ‘pie intergerrima’, con ‘injerto prendido’ y con yemas de variedad ‘Kerman’ para ser cultivados en el campo de su propiedad. Agregó, que se fijó un importe de $ 7,50 más I.V.A. por cada planta lograda.

    Sostuvo que el pago se estableció mediante un anticipo de $ 10.000 a cuenta del precio y contra entrega de los plantines; y el saldo restante en 10 cuotas consecutivas de $ 6.500 cada una, sujetas al resultado del relevamiento de prendimiento de los plantines en un porcentaje del 80 % al 10-11-01.

    Destacó que la tarea de plantación, riego, cuidado fitosanitario y posterior injerto estuvo bajo supervisión de la defendida; sin embargo ésta incumplió con las tareas de injertar la totalidad de los ‘pies’.

    Para marzo de 2002, en los campos n° 11 y 12 existía un cumplimiento del 14 % y 16 % (respectivamente) conforme lo comprometido, además de no haber entregado al menos 451 plantines de los 10.000 adquiridos. Añadió

    que en el acta de constatación notarial (escritura n° 221 del 19-12-02), Orlando A. Barros (Ingeniero Agrónomo) dejó constancia del estado de la plantación y del incumplimiento de la demandada.

    Fecha de firma: 10/02/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22478266#142216972#20160212103532028 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Denunció que en mayo de 2002 la accionada le envió una CD exigiéndole el pago del precio total del contrato, a pesar que sus prestaciones jamás fueron cumplidas.

    Señaló que el incumplimiento de la defendida no sólo postergó la producción de las plantas sino que puso en peligro los beneficios que le fueron otorgados por la ley 22.021.

    Finalmente, expresó que la demanda tenía a su cargo distintas obligaciones de resultado de conformidad con el convenio suscripto.

    1. El 19-08-03 (fs. 357/383) F. delS.S.A. contestó la demanda, negó los extremos basales del pleito e interpuso reconvención por u$s 71.825 (dólares estadounidenses setenta y un mil ochocientos veintecinco) o que surja de la prueba a rendirse, más intereses a la tasa activa capitalizable mensualmente desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas objeto de reclamo, costos y costas.

    Dijo ser una empresa profesional que brinda un servicio integral para el abastecimiento de plantines de pistacho de manera eficiente. De ahí, que el 13-04-95 contrató los servicios de transferencia de tecnología, experiencia, conocimientos y consultoría de la firma estadounidense Pistacho Corporation of Arizona Inc., con el objeto de desarrollar un emprendimiento productivo consistente en la preparación de los terrenos, construcción de un vivero, cuidado, desarrollo y mantenimiento de huertos de pistacho. Adicionó que las semillas de Fecha de firma: 10/02/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22478266#142216972#20160212103532028 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B pistacho son producidas en los Estados Unidos de Norteamérica, teniendo un costo efectivo en dólares estadounidenses.

    Afirmó haber cumplido con las obligaciones a su cargo.

    Prueba de ello es el acta del 30-06-02 suscripta con ‘R.’, encargado del campo de la actora, donde se dejó constancia que el prendimiento de los cuadros n° 11 y 12 fue del 80 %.

    Denunció que ante el incumplimiento de la accionante en el pago de la primera cuota convenida (vencida el 20-11-01) y de las cuotas subsiguientes, reclamó el importe reconvenido instrumentado en las facturas n° 51/52; suspendiendo las tareas complementarias relativas a la locación de servicios comprometida.

    Destacó que sus restantes obligaciones consistían en una simple locación de servicios, cuyo compromiso era de medios y no de resultados.

    Argumentó que si el prendimiento de los injertos no tuvo el resultado esperado, ello obedeció a la carencia de riego y mal manejo de la plantación por parte de la accionante; privilegiando el riego de otras hectáreas con el único pozo de agua que tenía en vez de los cuadros n° 11 y 12. Indicó que la prueba fehaciente de la insuficiencia del riesgo en el campo ‘Pistachos’, fue la compra de otro pozo de agua al municipio para mejorarlo.

    Fecha de firma: 10/02/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22478266#142216972#20160212103532028 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Sostuvo que la demandante especuló con la situación político-económica-financiera que atravesaba el país para beneficiarse con la pesificación de los contratos.

    Respecto a su reconvención, aseveró que el acuerdo y las facturas emitidas establecían un valor en dólares estadounidenses, razón por la cual solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 25.561 y del decreto 214/02. Agregó que el crédito a su favor es una deuda de valor, debiéndose estimar el precio actual de mercado de los plantines de pistachos y sus injertos.

    Finalmente, planteó la adecuación de la deuda por efecto de la inflación e impugnó la liquidación practicada por la accionante.

    1. El 18-11-03 (fs. 400/409) la actora contestó el traslado de la reconvención, por los argumentos allí esgrimidos a los cuales me remito por razones de brevedad.

    Expte. n° 27.133/03 1. El 07-05-03 (fs. 25/30) Pistachos Riojanos S.A. demandó

    a Kerman S.A. por $ 101.640 (pesos ciento un mil seiscientos cuarenta) o lo que resulte de la prueba producirse, más intereses y costas.

    Manifestó que el 29-03-01 las partes suscribieron un contrato de provisión de plantines, plantación e injerto de plantas de pistacho, mediante el cual adquirió 11.200 plantines de pistacho de ‘pie intergerrima’ y con injerto prendido, con yemas de variedad ‘Kerman’; fijándose un precio de $ 7,50 más I.V.A. por cada planta lograda. Abonó un Fecha de firma: 10/02/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  6. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22478266#142216972#20160212103532028 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B anticipo de $ 11.198,55 ($ 9.255 más I.V.A.), restando el pago de doce cuotas iguales y consecutivas de $ 6.228,65 más I.V.A.

    Indicó que las plantas fueron adquiridas para ser cultivadas en los cuadros n° 9 y 10 de su campo, ubicado en la localidad de Cuipan.

    Sostuvo que a marzo del 2002, la accionada solamente plantó e injertó el 16,5 % de las 11.200 plantas comprometidas; importando ello un incumplimiento “gravísimo” que motivó reiterados reclamos de su parte sin resultados satisfactorios.

    1. El 03-08-03 (fs. 325/340) K.S.A. contestó la demanda, solicitó su rechazo e interpuso reconvención por la suma de u$s 90.439,92 o lo que corresponda según la prueba a realizarse, más intereses a tasa activa capitalizables mensualmente, actualización monetaria y costas.

      Respecto a los términos de su defensa y reconvención, adhirió a los argumentos expresados por ‘F.’.

    2. El 03-11-03 (fs. 380/391) ‘Pistachos’ respondió la reconvención deducida en su contra, a cuyos términos remito por razones de brevedad.

      Expte. n° 125.873/02.

    3. El 27-12-02 (fs. 116/129) F. delS.S.A. demandó a Pistachos Riojanos S.A por u$s 71.825 (dólares estadounidenses setenta y un mil ochocientos veinte cinco) o lo que resulte de la prueba, más intereses y costas.

      Fecha de firma: 10/02/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  7. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22478266#142216972#20160212103532028 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B El objeto de su acción es idéntico al de la reconvención contra ‘Pistachos’, razón por la cual remito en un todo a lo allí aseverado.

    1. El 10-08-04 (fs. 418/422) el Magistrado de primer grado dispuso la acumulación de las tales actuaciones con el expte. ‘Pistachos Riojanos S.A. c/ Frutos del Sol S.A s/ ordinario’.

  8. EL DECISORIO RECURRIDO La sentencia definitiva de primera instancia (1147/73 expte 20.943/03): a)...

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