Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Abril de 2022, expediente Rc 123466

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.466 "PISSONI, E.M. C/ DEL BUA, M.E. Y OTRA S/ SIMULACION"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con la presentación electrónica de fecha 17 de agosto de 2021, téngase por cumplida en término la intimación dispuesta el 5 de agosto del corriente año.

  2. El apoderado de la codemandada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley, en virtud de su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; 279 y 289, CPCC; v. resol. de 19-IV-2021, trámite titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 14-V-2021, escrito electrónico de fecha 9-VI-2021 y su archivo adjunto identificado como "INTERPONE RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL").

    En el caso, en el marco de una acción de simulación y en lo que interesa destacar, la Cámara interviniente -por un lado- revocó el fallo del magistrado de origen que, a su turno, había rechazado la defensa de falta de legitimación pasiva deducida por la codemandada E.B. De Prato, respecto de la escritura de compraventa de fecha 6 de abril de 2005, acogiéndola al encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso. Y -por el otro- la confirmó en cuanto había hecho lugar a la demanda de simulación y ordenado colacionar, con la aclaración de que la misma prospera contra ambas accionadas en relación con la escritura de fecha 16 de febrero de 2004 y sólo contra M.E.D.B. respecto de la escritura de fecha 6 de abril de 2005 (v. sents. de 12-VI-2018 y 12-III-2019).

    III.1. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso, propiedad, igualdad ante la ley y tutela judicial, los derechos a trabajar y ser juzgado por juez competente y los principios de congruencia y razonabilidad (arts. 14, 16, 17, 18, 32 y 75 inc. 22, Const. nac.; 25, CIDH; 8.1, CADH; v. págs. 16, 18, 28/29 y 31/34, adjunto cit.).

    III.2. Sostiene que la decisión en crisis resulta arbitraria y debe ser dejada sin efecto. Ello, por cuanto esta Corte, contrariando su propia doctrina y apartándose de las circunstancias objetivas de la causa, de las pruebas aportadas y de la normativa que rige al caso, rechazó el remedio local al ponderar -erróneamente- que había sido insuficientemente fundado, vulnerando -de esta manera- las garantías constitucionales mencionadas. Y cita -en sustento de su postura- precedentes de la Corte Suprema nacional que estima atinentes al caso (CSJN, Fallos: 322:2914; 190:368; 194:220; 275:251...

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