Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Febrero de 2018, expediente CNT 011812/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 11812/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51968 CAUSA Nº 11.812/2015- SALA VII -JUZGADO Nº 24 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “PISONI, G.N. Y OTRO C/

PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 1/23 se presentan G.N.P. y H.F.C. y promueven formal demanda contra “PROVINCIA ART S.A” en reclamo de unas sumas de dinero a que se consideran acreedores en virtud de lo dispuesto por la Ley de Riesgos del Trabajo, no obstante plantean la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.

    Expresan que se presentan en carácter de padres y únicos derecho-

    habientes de su hijo M.H.C. cuyo deceso se produjo el día 21 de noviembre de 2014, y en tal carácter inician demanda por la indemnización prevista por fallecimiento en la Ley 24.557 y Ley 26.773 contra la aseguradora referida precedentemente.

    Relatan que el Sr. M.H.C. era empleado del Ministerio Público en la Procuración General de la Nación y que cumplía funciones en la sede del Ministerio Público sito en Av. De Mayo 760 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Refieren en el escrito constitutivo que el domicilio real de C. estaba situado en la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires y que diariamente se trasladaba en motocicleta utilizando la autopista Buenos Aires- La Plata, para llegar a su lugar de trabajo.

    Señalan que el día 31 de octubre de 2014, se dirigía a su trabajo y fue impactado imprevistamente, sin poder tener reacción alguna, por un vehículo, que provocó la expulsión de su cuerpo del rodado lo que produjo el impacto sobre el guarrail quedando atrapado para luego caer de nuevo sobre la banquina.

    Aducen que fue atendido por personal de la autopista, ingresado en el hospital de la zona, que se iniciaron las actuaciones judiciales por lesiones culposas y, notificados que fueron asistieron al lugar, dando aviso al trabajo donde se desempeñaba su hijo, se comunica el hecho a la ART aquí demandada y se ordena el traslado del Sr. C. al Centro Gallego de la Ciudad de Buenos Aires.

    Manifiestan que en el aludido centro médico fue evaluado por los diversos traumatismos y desplazamiento de cadera que padeció con motivo del accidente que motiva este pleito y sometido a una compleja intervención quirúrgica de cadera para ubicar una prótesis.

    Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 24/02/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #24736690#195733556#20180224075036244 Causa N°: 11812/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII El alta de internación fue otorgada por los prestadores médicos de la ART que aquí se demanda, el día 20 de noviembre de 2014, para realizar reposo domiciliario y presentarse luego de unos días a control médico.

    Refieren en su relato que acompañaron a su hijo a su domicilio junto a dos familiares más y que estuvieron con él...

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