Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Agosto de 2022, expediente CIV 053770/2018

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

En Buenos Aires, a 23 de agosto de dos mil veintidós, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “PISERA, J.M. contra LA NUEVA

COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. sobre ORDINARIO”, registro n°

CIV 53770/2018 procedente del JUZGADO N° 30 del fuero (SECRETARIA N°

60), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., H. y G..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Gerardo G.

Vassallo dice:

  1. La sentencia dictada el 27.4.2022 hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por J.M.P. por incumplimiento contractual y daños y perjuicios, y condenó a La Nueva Coop. de Seguros Ltda. a pagarle el total de la suma asegurada ($ 158.000), con más un resarcimiento por lucro cesante ($

    100.000) con más intereses y costas.

    Para así decidir, el magistrado de grado ponderó inicialmente ciertos extremos que hacían a la plataforma fáctica indubitada.

    Así advirtió que no existían disensos en cuanto a que: (a) las partes se vincularon a través de un contrato de seguro automotor que otorgaba cobertura al riesgo de destrucción total; (b) que la póliza que los vinculó coincidía con la acompañada por la asegurado al tiempo de contestar demanda; (c) que según el apuntado contrato, el riesgo de “destrucción total” se producía cuando el costo de Fecha de firma: 23/08/2022 reparación del vehículo fuera superior al 80% de su valor venal en plaza; (d) el Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    vehículo del actor sufrió un siniestro según las circunstancias descriptas en la demanda; y (c) la póliza de seguro se encontraba vigente, las primas abonadas y la denuncia del hecho se realizó en tiempo y forma.

    En punto al incumplimiento contractual, la sentencia concluyó, como base en el peritaje de ingeniería, que la aseguradora desatendió

    injustificadamente su prestación pues el experto concluyó que los costos de reparación superaban el 80% del precio de mercado del vehículo; conclusión que,

    según señaló el fallo, no fue rebatida por la aseguradora cuando le correspondía la carga de la prueba en tanto se trató de un argumento defensivo que invocó la demandada para resistir la pretensión de su contrario.

    Determinó entonces que existió el invocado incumplimiento contractual de la aseguradora lo cual la hacía responsable de tal desatención y de los daños que derivaron del ilícito civil.

    Al mesurar el daño material (incumplimiento del contrato), el señor magistrado lo fijó en la suma asegurada ($ 158.000) importe sobre el cual autorizó el cálculo de intereses.

    En cuanto al lucro cesante, aun cuando señaló que el actor no produjo prueba específica alguna, reconocido por la aseguradora que el actor utilizaba el rodado como taxi, otorgó un resarcimiento de cien mil pesos ($ 100.000)

    utilizando para ello la facultad que otorga el artículo 165 del código procesal.

    Desestimó el reintegro de los gastos reclamados por no haber acompañado el actor constancias documentales ni comprobantes que avalen las erogaciones que sostuvo haber realizado.

    Por último, negó toda indemnización por depreciación del valor del rodado al advertir que el perito mecánico no asignó un monto especifico al no haber sido reparado, y en la medida en que tuvo por configurado el riesgo de destrucción total.

  2. Ambas partes apelaron el fallo. El actor el 29.4.2022 y el demandado el 27.4.2022.

    Los agravios del accionante, desarrollados en su presentación del 16.6.2022 fueron contestados por la aseguradora el 27.6.2022.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    En prieta síntesis, pueden resumirse del modo que sigue: (a) que el monto de condena por daño material es insuficiente para reponer el vehículo siniestrado, reclamando el aumento de dicho monto al valor actual de un rodado similar; y (b) que el reintegro de gastos procede en cuanto fue probado mediante las declaraciones testimoniales que obran en la causa.

    En cuanto a la impugnación de la aseguradora se redujo a objetar la indemnización otorgada por lucro cesante, en tanto el daño no fue probado específicamente, negando que tal omisión pueda ser sorteada mediante presunciones.

    La expresión de agravios de La Nueva fue ingresada el 27.6.2022, pieza que fue contestado por el actor el 29.6.2022.

    La autonomía de las quejas permite su tratamiento de modo diferenciado y en el orden en que fueron descriptas.

  3. Recurso del actor:

    Como resulta de lo reseñado con anterioridad, no existe contienda a la fecha en punto al vínculo contractual entre las partes; que el mismo quedó

    configurado conforme la póliza reconocida en la causa; que el siniestro denunciado por el señor P. ocurrió; y que por derivación del mismo se produjo la “destrucción total” del vehículo en los términos definidos en el contrato.

    Tampoco fue cuestionado por la demandada que incumplió con su prestación, tal como le imputó la sentencia, y en esos términos no cuestionó ser responsable de las consecuencias que provocó al actor aquella inconducta.

    Por ello cabe derechamente evaluar la existencia de los daños, en cuanto fueron objeto de impugnación; y/o en su caso, la cuantía del resarcimiento otorgado.

    (a). Daño material:

    En este punto, el actor se agravió por el monto de la cuantía otorgado el cual, según sus cálculos, sería insuficiente para alcanzar el valor actual de un rodado de iguales características y antigüedad.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    El escrito de demanda, al describir los rubros reclamados, lo hizo en lo que se refiere a este punto, bajo el título “pago de póliza”, donde señaló “que ante el siniestro ocurrido y atento el incumplimiento contractual ejecutado por la demandada…” correspondía que la aseguradora cumpla con su prestación que derivaba del contrato de seguro que luego reconoció (fs. 60). Y en este punto dijo que la contraria debía “…abonar al titular de la póliza, la suma correspondiente por la que el vehículo se encontraba asegurado, antes $ 158.000, con la debida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR