Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Diciembre de 2018, expediente CNT 023260/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 23260/2012 - P.T.C. c/ BADINO TURISMO S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y, en lo que aquí

    interesa, extendió los efectos de la condena al codemandado I.J.P..

    Viene apelada por el coaccionado aludido, a tenor del memorial que luce agregado a fs.

    651/662. Asimismo, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs.663).

  2. Esta S. ya se ha pronunciado en una causa que guarda sustancial analogía con el presente debate (“MARCENARO, Verónica del Carmen c.

    PROCHEM SA y otros s. despido; SD nro. 21.791 del 27.10.2016”). Allí se sostuvo que es criterio de este Tribunal extender los efectos de la condena a la persona física demandada por la totalidad del crédito juzgado procedente, si se verifican en el caso los presupuestos enunciados en el artículo mencionado… A mi modo de ver, ello cuadra en la especie por cuanto el quejoso y el restante codemandado eran accionistas de la sociedad comercial traída a juicio y a la vez ostentaban los cargos de ‘presidente del directorio’ y ‘director suplente’ (ver fs…), durando en esas funciones durante el lapso que la contratación de la actora se encontraba deficientemente registrada. En ese marco, resulta indiferente que a la fecha de la Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20537888#225002166#20181226145748762 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX desvinculación el apelante habría vendido su paquete accionario o renunciado a su cargo, dado que, reitero, en oportunidad de llevarse a cabo la irregularidad registral estaba en la empresa.”.

    En el caso, el recurrente invoca similares defensas, que a mi juicio merecen, tal como aconteció en el precedente traído a colación, su desestimación.

    De todos modos, lo determinante resulta de que el quejoso no probó su ajenidad en el actuar reprensible de la sociedad comercial, que se configuró, insisto, con la irregularidad registral comprobada en el marco de esta causa, lo que otorga suficiente sustento al criterio indicado en la instancia de grado.

    Adviértase que en la memoria bajo examen se...

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