Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2014, expediente 28006/2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:28006/2009 AUTOS: “P.J.M. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2 Expediente n° 28.006/2009 C.F.S.S – SALA I Sentencia Definitiva n° 158612 Buenos Aires, 20 de febrero de 2014 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.

    La parte demandada se agravia de la aplicación de la doctrina sentada en el precedente “S.”. Además cuestiona la aplicación para el periodo posterior comprendido entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006 y el 01/01/2008 y el 28/02/2009. Por último se agravia de la declaración de inconstitucionalidad parcial de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241.

  2. En lo atinente a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, es menester destacar en primer término que el demandante es titular de un beneficio de prestación anticipada por desempleo al amparo del art. 2 de la ley 25.994, fijandose como fecha de adquisicion del derecho el 16/02/2005, habiendo obtenido la PBU y la PC.

  3. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU y PC - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá

    estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

    El haber así redeterminado deberá tener en cuenta el limite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re “Villanustre, R.F.” del 17/12/1991 y “M., A.A. c/ANSES”, sentencia del 14/11/2006), de donde corresponde diferir su tratamiento.

  4. Con respecto al agravio...

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