Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Octubre de 2021, expediente CIV 069549/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

69549/2021

PISARG SA Y OTROS c/ INVERSIONES BUE SRL Y OTRO s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de octubre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) El coactor A.N.E. apeló la decisión del 20 de septiembre 2021, que desestimó la medida cautelar solicitada. El memorial fue digitalizado el 27 del mismo mes.

2) Un grupo de adquirentes por boleto de compraventa de unidades funcionales del edificio denominado Q.C. ubicado en la calle J. de D.F.1.C. promovió acción preventiva contra Inversiones Bue SRL y B.A.D.L. con el objetivo de evitar daños en sus patrimonios.

La conducta antijurídica que le imputaron a Inversiones Bue SRL consiste en:

a) haber incumplido con la obtención del final de obra, lo que les impide escriturar; b) incumplimientos en sectores comunes del edificio, como luces en el hall, matafuegos, sector parrilla oxidado, construcciones sin terminar,

falta de equipamiento, construcción de un departamento que no figura en el plano de obra y que habría sido clausurado por la autoridad municipal; c)

interrupción del suministro del servicio de gas por falta de pago; d) apertura de cuentas bancarias bajo su titularidad en las cuales pretende que los copropietarios depositen sumas de dinero, que luego son embargadas por reclamos de los adquirentes o terceros por incumplimientos de obligaciones;

e) contratación de servicios y del administrador del edificio en forma unilateral. Por su parte, al codemandado L. le enrostran la autoproclamación de administrador del edificio, la convocatoria a los vecinos a reuniones por plataforma virtual en diferentes horarios, la solicitud de abonar expensas cuando no existe consorcio, haberse fijado honorarios en forma unilateral y no estar inscripto en el registro de administradores.

Solicitaron medidas cautelares mientras se sustancia el proceso. Una prohibición de innovar, con el objetivo de que se prohíba la alteración del estado de hecho existente, es decir, que se mantengan las condiciones que se pactaron con Inversiones Bue S.R.L. en diciembre de 2019, quien soporta los Fecha de firma: 06/10/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

gastos que demanda el edificio, ante la amenaza del cobro ilegítimo que se propone realizar L.. También solicitaron la designación de un interventor judicial encargado de recibir por parte de Inversiones Bue S.R.L.

los...

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