PISANO ENRIQUE GABRIEL c/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 051560/2012/CA001
Fecha09 Diciembre 2015
Número de registro144714395

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91010 CAUSA NRO.

51.560/2012/CA1 AUTOS: “PISANO ENRIQUE GABRIEL C/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 2 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de DICIEMBRE de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.309/312 ha sido recurrida por el actor a fs.315/326. La representación letrada de la parte demandada apela sus honorarios a fs.313.

  2. El actor se queja porque se desestimó su pretensión de cobro de las indemnizaciones derivadas del despido del que insiste habría sido objeto, encubierto bajo la forma de un “mutuo acuerdo” resolutorio en el cual su voluntad se encontraría viciada, porque habría concurrido sin conocer con antelación sus términos y sin contar con patrocinio letrado. Apela el rechazo de las comisiones por ventas reclamadas, al sostener que se desempeñó como viajante de comercio. Solicita asimismo el pago de la sanción que prevé el art.1 de la ley 25.323 al haber sido erróneamente consignada su categoría, y el de la sanción del art.2 de ese mismo régimen normativo.

  3. Cabe recordar que el accionante se desempeñó desde el 11 de junio de 1996 a las órdenes de la firma demandada, hasta el día 8 de julio de 2010, oportunidad en la que se suscribió el acuerdo cuyos términos ahora se cuestionan. En aquella oportunidad las partes en litigio manifestaron ante escribano público su intención de disolver el vínculo contractual que los unía, “de común acuerdo” en el marco del art.241 de la LCT, dejando constancia de que su salario era de $6.355,75 (fs.61vta.), y que percibió una gratificación por egreso de $135.531, además de los rubros correspondientes a la liquidación final –SAC y vacaciones proporcionales, y remuneraciones devengadas-. En la demanda el Sr. P. relató que ante su reclamo para que se le reconozca el carácter de viajante –tema sobre el que volveré más adelante- la demandada inició una “campaña persecutoria”, que consistió en calificarlo mal en las Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación evaluaciones anuales y hacerle saber a través de sus jefes que se encontraba en un listado de empleados a ser despedidos en breve (fs.8vta./9), al que a fs.9 califica como “retiro voluntario” que le habría sido ofrecido, sobre el cual preguntó y le indicaron una liquidación “en borrador” a la vez que le dijeron que “si es despedido con causa no cobrará nada tan pronto…” (fs.9 in fine). Plantea que se tomó a los fines del cálculo de la gratificación un salario inferior –al no incluir comisiones por ventas- y no comprender la indemnización por clientela.

    Relató también que para firmar la escritura de referencia fue “sacado de la unidad operativa…en que trabajada y llevado por personal de recursos humanos… junto con un grupo de comercializadores como él, a otro domicilio de la demandada, su sede central…”, que ingresó solo en un recinto cerrado sin patrocinio letrado, y que “el aparente escribano” le indicó dónde debía firmar y “el actor se retira…” (fs.10), por lo que sostuvo que se trató de un “despido directo y encubierto”. Admitió no haber redargüido de falsedad el acta mencionada (ver fs.12) pero la considera viciada conforme a lo normado por el art.954 del Código Civil. Impugnó la rescisión contractual el 2 de mayo de 2012, a través de la misiva en la que reclamó la existencia de un “despido directo bajo la simulación de un retiro voluntario” y la negación de su calidad de viajante, por lo que se le adeudarían la indemnización por clientela y comisiones por ventas (fs.12vta., ver también informe de...

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