Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Marzo de 2012, expediente B 55749

PresidenteHitters-Negri-Soria-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., S., de L., K. se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.749 "P., R. contra Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora R.M.P., por apoderado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se dejen sin efecto las resoluciones 3101/93 y 343/94 dictadas por el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados. Por la primera se dispuso su cesantía con fundamento en la ley 11.184; mediante la segunda se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto.

    Como consecuencia de la nulidad pretendida solicitó la reincorporación al cargo, el pago de los haberes dejados de percibir y de una indemnización por los daños y perjuicios que aduce haber sufrido, incluído el daño moral, con intereses y costas.

    Planteó en forma subsidiaria, en el caso de desestimarse la demanda, la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 11.184 en cuanto remite para el pago de la indemnización, en caso de prescindibilidad, a lo que dispone el art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. La demanda fue rechazada in limine por resolución del Tribunal de fecha 3-V-1994 (fs. 40/42).

    La actora interpuso recurso extraordinario federal (fs. 45) que fue declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 5-IV-1995, dejando sin efecto la sentencia apelada (fs. 60).

  3. Corrido el traslado de ley (fs. 72), se presentó Fiscalía de Estado, contestó la demanda y solicitó el rechazo de lo pretendido (fs. 76/83).

  4. Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la demandada), el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de las partes (fs. 221 y 226) y una vez que el llamado de autos para sentencia adquirió firmeza, la causa quedó en estado de ser fallada, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    I.R. la accionante que el 30-XII-1993 recibió un telegrama en el que se le comunicó que mediante la resolución 3101/93 la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires dispuso su desvinculación laboral a partir del 31 de diciembre de 1993 con fundamento en la ley 11.184/1991, resoluciones 533/92, 873/92 y normas concordantes.

    Explica que al recibir el telegrama sin la debida transcripción del acto planteó la nulidad de la notificación, solicitó la suspensión de los efectos de la resolución y subsidiariamente interpuso recurso de revocatoria. El reclamo fue desestimado por la resolución 343/94.

    Reitera en la demanda el pedido de nulidad de la notificación de la resolución 3101/92, afirmando que a la fecha de su interposición desconoce cuáles han sido los fundamentos por los cuales se dispuso su cese.

    Entiende también que dicha medida expulsiva, debido a su carácter sancionatorio, debió contar con un sumario previo para que fuera legítima, en el cual poder ejercer su derecho de defensa.

    Respecto de los actos atacados sostiene que en su dictado no se ha obrado conforme los procedimientos que establece la ley 11.184 -de emergencia administrativa- sino que se ha procedido con criterios personales y ajenos a la norma, tornándose necesario el examen de razonabilidad, por parte de este Tribunal, de dichas medidas con la consecuente nulidad de ellas.

    Argumenta que las prórrogas sucesivas de la situación de disponibilidad atentan contra la temporalidad que caracteriza al estado de emergencia, fundamento de los actos rebatidos.

    Por otro lado, manifiesta que la demandada ha nombrado gran cantidad de agentes en planta permanente y temporaria a partir de la vigencia de la ley 11.184, poniendo en evidencia la irrazonabilidad de lo resuelto, violentando el art. 13 de la resolución 873/92 que establece que la aplicación de la ley 11.184 no podrá aparejar un incremento en el número de cargos existentes a la fecha de entrada en vigencia de aquélla.

    Sostiene que su inclusión en la nómina de los agentes cesanteados de la resolución 3101/93 es arbitraria e injusta ya que, por un lado, en su legajo no tiene ningún tipo de llamado de atención o sanción disciplinaria y, por el otro, no se discriminó o no se tuvieron en consideración las funciones que cada uno de los agentes cumplía en la planta permanente.

    Sumado a ello, según su entender, tampoco se han efectuado las modificaciones estructurales esgrimidas en dicha resolución, concluyendo que los actos atacados son un ejemplo de desviación de poder ya que la finalidad que persiguen no se condice con la permitida por la normativa que los fundamenta.

  5. Por su parte, Fiscalía de Estado, requiere el rechazo en todas sus partes de la demanda promovida.

    Respecto del planteo de nulidad de la notificación, alega que la resolución 3101/93 -por la cual se dispuso la cesantía de la accionante- obra a fs. 7/8 del expediente administrativo 3321/94, al que la señora P. tuvo acceso, prueba de lo cual es que a fs. 16 de ese expediente se notificó personalmente de la resolución 343/94 que desestimó el recurso de revocatoria.

    Argumenta que la resolución que dispuso la cesantía de la accionante se fundamenta en lo dispuesto en la ley 11.184 que contempla la potestad administrativa para disponer ceses con el objeto de racionalizar recursos humanos y optimizar recursos y servicios.

    Asimismo remarca que el acto impugnado encuentra basamento en la resolución 873, reglamentaria de la Ley de reconversión administrativa en el ámbito de la Cámara de Diputados.

    De tal manera, de acuerdo a los motivos que se hallan explicitados en el régimen normativo aplicable y en la fundamentación de las normas sancionadas, la referencia que se efectúa en el acto...

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