Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Noviembre de 2016, expediente CIV 061556/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

61556/2015 PISANI, O.E. c/ NIOTTI, ROSA MIRTA s/HOMOLOGACION Buenos Aires, de noviembre de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por el ejecutante. Impugna la resolución dictada a fs.

    97/99vta., en cuanto decretó la nulidad del convenio de honorarios de f. 21 y rechazó el pedido de aplicación de sanciones a la contraria.

    El memorial corre agregado a fs. 102/107vta. En dicha pieza de autos, el impugnante tras relatar los antecedentes de este proceso, procede a fundar el recurso. Se agravia sosteniendo que el planteo de nulidad excede el marco de estas actuaciones; afirma que no hubo pacto de cuota litis en relación a los procesos de alimentos – el que no existe al haber sido desistido – ni de familia. Asimismo prosigue manifestando que no procede la nulidad del acuerdo y que abarque a la totalidad del mismo. Cuestiona, por último, que se haya desestimado la aplicación de sanciones a la contraria, preguntando si aquella no ha utilizado el proceso en contra de sus fines, actuando de mala fe o al efectuar un planteo que no era acorde al procedimiento.

    El escrito antes reseñado, ha sido contestado a fs. 109/111vta.

  2. Habiéndose resumido las constancias de los trámites relativos al recurso interpuesto, procederemos al estudio de los agravios en el orden en que fueron planteados.

    De manera preliminar, corresponde señalar que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno. Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. Puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la resolución y prescindir de los que no sirvan a la justa solución de la litis.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #27450181#168057015#20161130122927067 En consecuencia, en el análisis de los agravios se seguirá el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. Así han establecido que los jueces no están obligados a meritar todas y cada una de las argumentaciones. Sólo habrán de ponderarse aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).

  3. Sentado ello diremos que una de las columnas principales que sostiene la postura del impugnante consiste en afirmar que el planteo de nulidad pretendido por la demandada excede el marco de este proceso.

    Veamos. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por el letrado en causa propia, con la finalidad de homologar el instrumento privado obrante a f. 21. Dicha documentación titulada “Convenio de Honorarios”, sin perjuicio de lo que se dirá al respecto más adelante, ha sido celebrada con su cliente, ahora ejecutada, conforme el reconocimiento efectuado expresamente por aquella a f. 87.

    El objetivo perseguido en este trámite, consiste en el dictado de una sentencia que le otorgue fuerza ejecutoria al convenio de marras (art. 162, C.P.C.C.). Se clausura de tal forma todo debate sobre el contenido del documento. Es que la homologación judicial implica la confirmación y aprobación judicial de...

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