Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 9 de Mayo de 2012, expediente 46.753

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación °

CN°46.753 “P., H.P. s/

procesamiento”

Juzgado N°6 - Secretaría N°12

Reg. N° 397

Buenos Aires, 9 de mayo de 2012.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.L.G., en representación de H.P.P., contra el auto USO OFICIAL

de fecha 16 de diciembre de 2011, obrante a fs. 260/266, por medio del cual el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal Nº6 dispuso el procesamiento del nombrado por encontrarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de estafa en grado de tentativa (arts. 45, 42 y 172 del Código Penal, y art. 306 del C.P.P.N.).

II.

La defensa se agravió por entender que la intervención que su asistido tuvo en la maniobra investigada no permitía afirmar su responsabilidad penal. Dijo que había sido utilizado por uno de sus empleados “informales”

como un instrumento más en la ejecución de la supuesta defraudación, siendo que éste le solicitó al encausado que realizara un trámite consistente en retirar un cheque. En este sentido, refirió que desconocía que el trámite estuviese destinado a cobrar un crédito adquirido fraudulentamente.

Por otra parte, argumentó que el J. no valoró el descargo de P. en la oportunidad prevista por el artículo 294 del C.P.P.N. (fs.

270/276 del expediente principal y 21/30 del incidente).

III.

Se le atribuye a H.P.P. haber “…intervenido en la maniobra de defraudación contra la empresa Trenes de Buenos Aires y la Sra. R.M.P. por la suma de pesos ($30.000) que no se llegó a consumar. La maniobra tuvo varias fases. En la primera etapa una mujer se hizo pasar por R.M.P. –mediante la utilización de un DNI 23.963.064-

(persona que es madre de quien en vida fuera H.D.C. quien fuera arrollado por un tren el día 20 de mayo de 2007 a las 23.30 horas por una formación ferroviaria de la línea FFCC Bmé Mitre en las inmediaciones de la estación Garín) y en tal carácter firmó –con fecha 8 de octubre de 2008- un Acuerdo Transaccional con la empresa TBA por la suma de treinta mil pesos pagaderos en cuatro cuotas de siete mil quinientos pesos ($7.500); la primera cuota fue cumplida con la entrega del cheque en fecha 10 de octubre de 2008 a quien se hiciera pasar por R.M.P. y utilizó el DNI falso, mediante cheque cruzado nro. 23905813 del Banco HSBC; las tres cuotas restantes serían pagadas mediante el libramiento de tres cheques por siete mil quinientos pesos cada uno que debían ser retirados en los meses posteriores. En fecha 18 de diciembre de 2008 a las 16 horas se presentó en la Oficina de Tesorería del edificio de la empresa TBA –sito en Av. Ramos M. 1358 de CABA- G.P.P. (DNI 36.211.880, ‘mensajero independiente’) con el objeto de efectivizar el retiro del segundo cheque por la suma referida, gestión que le había sido encomendada por una persona que lo había contactado a las 15.15

horas de ese día en la intersección de Av. C. y 9 de Julio; a tales efectos este sujeto que lo contactó le había entregado una autorización supuestamente firmada por la supuesta señora R.M.P. para recibir el cheque y una fotocopia del documento utilizado en la firma del Acuerdo Transaccional también a nombre de P.. La maniobra fue detectada porque en el transcurso de tiempo entre el retiro del primer cheque y del intento de cobro del segundo cheque, TBA recibió una notificación de otra audiencia de conciliación también con R.M.P. –que resultó ser la verdadera madre del fallecido-,

circunstancia que encendió las alarmas. Así, la maniobra escalonada implicó:

  1. la utilización de un DNI falso con sustitución de identidad por parte de una mujer que firmó el Acuerdo Transaccional, la firma del Acuerdo por treinta mil pesos ($30.000), y el retiro del cheque para el cobro de siete mil quinientos pesos ($7500) correspondientes a la primer cuota, que no habría sido efectivizado; b) quedó tentado el cobro del segundo cheque por siete mil quinientos pesos ($7500) por circunstancias ajenas a los intervinientes como sujetos activos de la maniobra en la que se utilizó a un ‘mensajero’ de nombre Poder Judicial de la Nación G.P.P. para intentar efectivizar el retiro del cartular; c) quedó

tentado el cobro de los quince mil pesos ($15000) de saldo de la deuda del Acuerdo, también por circunstancias ajenas a los intervinientes al descubrirse la maniobra. Se le imputa la intervención en la fase ‘b’ y ser quien contactara al mensajero G.P.P., a quien le habría dado una autorización presuntamente emitida, confeccionada y firmada por R.M.P. y de una copia del DNI a nombre de la nombrada –igual al utilizado en el Acuerdo Transaccional- para el retiro de un cheque emitido por TBA para el cobro de siete mil quinientos pesos ($7500) y la intervención en el intento de defraudación a TBA y a P. por la suma completa de treinta mil pesos ($30.000); podría también haber confeccionado alguno de los documentos entregados al ‘mensajero’…” (fs. 247/251).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR