Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Septiembre de 2021
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 752/21 |
Número de CUIJ | 21 - 513319 - 7 |
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311 PS. 28/31
Santa Fe, 14 de septiembre del año 2021.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el acuerdo 135 del 11 de mayo de 2020, dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial integrada de R. en autos "PISACCO, E.J. contra DI PAOLO, E.T. - DAÑOS Y PERJUICIOS - (EXPTE. 177/19 - CUIJ 21-02885205-0) (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513319-7); y,
CONSIDERANDO:
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Mediante sentencia 135 del 11 de mayo de 2020 la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. admitió el recurso de apelación deducido por la actora y revocó la sentencia de primera instancia haciendo lugar a la demanda instaurada con costas a la accionada.
Contra dicho pronunciamiento la perdidosa enderezó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 42/62).
Argumentó que la sentencia impugnada resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y aplicar incorrectamente la normativa vigente.
Adujo, en lo esencial, que el fallo en crisis prescindió de la aplicación del artículo 1187 del Código Civil y Comercial de la Nación al tipificar el vínculo contractual que unía a las partes. Continuó argumentando que, al calificarlo como contrato de garaje, le atribuyó responsabilidad objetiva a la demandada, y eximió al actor de probar hechos fundamentales a los fines de la atribución de responsabilidad, tales como el hecho dañoso denunciado y que dicho evento ocurriera dentro del inmueble de la accionada.
Cuestionó la decisión de la Alzada al fundar la sentencia en el artículo 1375 del Código Civil y Comercial de la Nación, pues según entiende demostrado, la impugnante no se habría obligado a la guarda y custodia de la cosa, motivo por el cual resultaría improcedente la tipificación como contrato de garaje.
Por otra parte, realizó una descripción detallada de las probanzas rendidas en la causa y la ponderación que su parte entiende adecuada y le indilgó arbitrariedad al fallo de la Sala por omitir considerar prueba conducente y valorar arbitrariamente otros medios probatorios, tales como testimoniales, informes y documental.
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La Sala, mediante auto 264 del 26 de agosto de 2020 denegó el recurso de inconstitucional interpuesto (fs. 66v./72v.), lo que motivó la presentación directa del quejoso por ante esta sede.
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