PIRRI, MAURO GASTON s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Fecha | 01 Noviembre 2022 |
Número de expediente | CIV 113926/2005/CA002 - CA003 |
Número de registro | 99 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
113926/2005
PIRRI, M.G. s/DETERMINACION DE LA
CAPACIDAD
Buenos Aires, de octubre de 2022.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.Las presentes actuaciones fueron elevadas con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia en fecha 19.09.2019, contra el pronunciamiento del 04.07.2017 (revisión de la sentencia del 22.10.2014).
En el dictamen del 18.12.2019, la Señora Defensora de Menores de Cámara, mantuvo el recurso interpuesto por su par de la anterior instancia, fundando el mismo con los argumentos que se extraen de la pieza citada.
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Las quejas de la mencionada Magistrada,
se orientan a sostener la nulidad del fallo apelado, en tanto aduce que aquel vulnera el debido proceso y el derecho de defensa en juicio del causante. Alega que no se designó curador provisorio en el proceso de revisión para la defensa técnica de su representando en los términos de los arts. 30, 36 y 41 del CCyCN.,
quien se vio privado así de asistencia letrada correspondiente. Sostiene que tampoco se dispuso la realización de un informe interdisciplinario,
previo al dictado de la sentencia, de conformidad con lo establecido por el art. 40
del CCyNC., pues solamente se tomó en Fecha de firma: 01/11/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
consideración el certificado médico de fs. 284
que nada informa sobre la capacidad del causante.
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La doctrina ha caracterizado el recurso de nulidad como una vía impugnativa a través de la cual se pueden invalidar las resoluciones judiciales que incumplen con los requisitos formales que enuncia la ley o que condicionan la validez de aquéllas, por ejemplo la falta o insuficiencia de fundamentos. Pero en todos los casos es menester tener presente que la nulidad de la sentencia requiere la existencia de una irregularidad manifiesta y grave, no procediendo la anulación si los vicios son subsanables por vía de la apelación (De los Santos, en Arazi –
De los Santos, “Recursos Ordinarios y Extraordinarios”, pág 248, Ed. Rubinzal –
Culzoni, Santa Fe, 2005).
Dicho ello, corresponde recordar que el art.
40 del CCyCN., habilita la revisión periódica de la sentencia, en las condiciones que prevé ese dispositivo legal. La revisión es obligatoria,
aun sin justificar la existencia de...
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